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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 261
 
  Dictamen : 261 del 09/09/2004   

Ficha del Pronunciamiento
C-261-2004
9 de setiembre del 2004
 
 
Señor
Víctor Víquez Bolaños
Alcalde
Municipalidad de Belén
S. D.
 
Estimado señor:
 
        Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, tengo el gusto de hacer referencia a su estimable oficio n.º AM-O-206.2004, del 28 de junio del año en curso, mediante el cual somete a consideración de este Despacho una serie de dudas e interrogantes planteadas por los representantes de las asociaciones comunales, deportivas y recreativas del cantón de Belén, en relación con la forma en que se asignó la actual Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
 
Según nos indica Ud., los representantes de las asociaciones en referencia no están satisfechos con el pronunciamiento emitido al respecto por la Dirección Jurídica de la Municipalidad y, por consiguiente, solicita nuestro criterio a efecto de “(…) proceder a brindar respuesta a las interrogantes de éstos belemitas.”
 
Sobre el particular, me permito indicarle que el asesoramiento técnico-jurídico que a través de sus pronunciamientos brinda la Procuraduría General de la República a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados.  En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.
 
El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción.  En efecto, se nos solicita juzgar la legalidad de una actuación administrativa concreta (la conformación de la actual Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes) que ha sido cuestionada por los representantes de varias asociaciones del cantón de Belén.  Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios, salvo en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.
 
Nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.
 
Por otra parte, de conformidad con el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (n.º 6815 del 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico - jurídico, de la Administración Pública.   Específicamente, en lo que a la evacuación de consultas se refiere, el artículo 4° de dicha ley dispone:
 
Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico- jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la Asesoría Legal respectiva.” (El subrayado es nuestro).
 
De las normas citadas se desprende, claramente, que los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República sólo pueden ser emitidos a solicitud de un órgano que forme parte de la Administración Pública.
 
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el señor Alcalde no realiza consulta alguna sino que se limita a trasladarnos una serie de interrogantes formuladas por los representantes legales de distintas asociaciones (comunales, deportivas y recreativas) del cantón de Belén, en relación con la forma en que se asignó la actual Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. 
 
En ese sentido, a pesar de que el asunto ha sido sometido a nuestra consideración por parte del señor Alcalde, es lo cierto que, en el fondo, lo que se pretende es que evacuemos dudas e interrogantes formuladas por distintas asociaciones privadas lo cual, obviamente, escapa a las atribuciones de la Procuraduría.
 
Asimismo, resulta ajeno a las atribuciones de este Despacho, el valorar la legalidad de los pronunciamientos que rindan las Asesorías Legales de los distintos órganos y entes que conforman la Administración Pública.
 
En razón de lo expuesto, nos encontramos imposibilitados para atender su solicitud, en los términos dichos.
 
Sin otro particular, se suscribe,
 
Cordialmente,
 
 
MSc. Omar Rivera Mesén
PROCURADOR ADJUNTO
 
 
ORM/mvc