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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 139
 
  Opinión Jurídica : 139 - J   del 11/08/2003   

11 de agosto, 2003
O.J.139–2003
11 de agosto, 2003
 
Señora
María de los Ángeles Víquez Sáenz
Presidenta a. i.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
 
Estimada señora diputada:

Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, Licdo. Farid Beirute Brenes, nos es grato responder al atento oficio de fecha 2 y recibido en esta Institución por vía fax el 3, ambas fechas del mes de junio del año en curso, mediante el cual se solicita a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico-jurídico en relación con el proyecto denominado: "LEY DE CREACIÓN DE LA FISCALÍA ADJUNTA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL", expediente legislativo número 15.077.


I. Alcances del presente pronunciamiento.


Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada por la Comisión consultante no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante ni constituyen jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio, sino que deviene de una colaboración a los señores Diputados en sus labores legislativas.


Finalmente, conviene advertir que dado que esta Institución no se encuentra dentro de los supuestos que informan lo preceptuado en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, no le es aplicable el plazo de 8 días hábiles ahí dispuesto.


II. Pretensión del proyecto bajo estudio.


Pretenden los legisladores costarricenses con esta iniciativa de ley, adicionar un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N° 7442 de 25 de octubre de 1994 y reformas posteriores, relativo a la existencia de fiscalías especializadas en una determinada clase de delito.


En esa tesitura, los señores diputados desean crear una Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos contra los Derechos de la Propiedad Intelectual (artículos del 44 al 69 de la ley número 8039 del 12 de octubre del 2000, denominada Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual) con la finalidad de"...especializar el tratamiento para estos ilícitos, contra la propiedad intelectual, para darle atención particular y específica a la piratería que afecta a nuestra economía y las relaciones comerciales internacionales, en virtud del proceso de globalización, al cual Costa Rica pretende incorporarse.", amén del "...daño que la piratería le está ocasionando a diversos grupos económicos relevantes, entre los que se ubica el Estado costarricense, por las sumas millonarias que deja de percibir, sea en impuestos, tasas, cargas sociales y otras." (Exposición de motivos del proyecto de ley).


III. Criterio de la Procuraduría General de la República sobre el proyecto de ley número 15.077.


Con la creación de una Fiscalía especializada en la persecución penal de los ilícitos sobre Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, el país pretende no sólo establecer herramientas de combate a delincuencias altamente desarrolladas, sino también cumplir con compromisos internacionales de represión de este tipo de flagelos, tal y como la denominada Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039 de 10 de diciembre de 2000.


En ese sentido, toda iniciativa que tienda a reprimir este tipo de delitos, que ciertamente afectan –entre otros- el sistema recaudatorio nacional, deben recibir el respaldo de nuestra parte. Por ello, prima facie, esta iniciativa de ley se ajusta a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad en el ejercicio de la acción penal vigentes en un Estado Democrático de Derecho.


No empece, la decisión soberana de determinar la necesidad de su creación, con vista de su capacidad presupuestaria y de la orientación de su política criminal de persecución, corresponde principalmente al Ministerio Público como ente directamente encargado de la persecución de esta clase de felonías y al Poder Judicial, como órgano superior rector del sector Justicia.


En ese sentido, deben los señores diputados esperar la oportuna respuesta de las Instituciones judiciales a las que se les cursó audiencia, los días 7 y 16 de julio del 2003 respectivamente, según consta en el expediente bajo estudio.


De igual forma, tampoco compete a este Órgano Consultivo emitir criterio respecto a la potestad soberana del Poder Legislativo de aplicar a través de una ley, políticas criminales tendientes a reforzar la acción represiva del Estado en una determinada esfera del comportamiento social previamente establecida como delito, tarea que dicho sea de paso, sí podría asumirla el órgano legalmente encargado de la aplicación de tales políticas o corrientes criminales, como es el caso del Ministerio Público.


De esta forma, dejamos externado nuestro criterio sobre el proyecto de ley sometido a conocimiento de este Órgano Consultivo.


Cordialmente,
 
 
 
Licdo. José Enrique Castro Marín                   Licdo. Juan Manuel Herrera Zeledón
PROCURADOR DIRECTOR                         ABOGADO DE PROCURADURIA