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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 107
 
  Opinión Jurídica : 107 - J   del 04/07/2003   

OJ-107-2003
4 de julio de 2003
 
Señora
Silma Bolaños Cerdas
Jefa de Area
Comisión Legislativa Plena
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Presente
 

Estimada señora:


Con la aprobación del Procurador General Adjunto, nos referimos al requerimiento que se hace a este Despacho, según oficio, de fecha 26 de mayo de este año, para que se emita criterio en relación con el proyecto denominado "Ley de Incorporación del Centro de Información de la Fuerza Pública a la Ley General de Policía", tramitado mediante el expediente legislativo número 14.299.


Por no constituir el pedimento que nos ocupa materia atinente a la Administración Pública, el presente estudio - emitido como colaboración a la Asamblea Legislativa - constituye una Opinión Jurídica.


I. FIN DE LA LEY QUE SE PROYECTA


Como se desprende del mismo proyecto, el objetivo de la propuesta es integrar el Centro de Información de la Fuerza Pública como "cuerpo policial" e incorporar a sus funcionarios como miembros de la Fuerza Pública, consecuentemente regidos por el Estatuto Policial.


Según la exposición de motivos, este planteamiento se justifica en el tanto en que se considera que los funcionarios de este departamento realizan función policial.


Todo explicado en los siguientes términos:


"...


En el año de 1974 se promulgó el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, con el que se reforzaba la permanencia en funcionamiento de la Dirección de Investigación Criminales (DIC). Esta continuó funcionando hasta que en 1980 pasó a ser la Unidad Preventiva del Delito (UPD), creada por acuerdo administrativo el 9 de setiembre de 1980. La UPD continúa funcionando hasta el 23 de junio de 1994, cuando se modificó el Decreto Ejecutivo Nº21463-G que le dio origen al Decreto Ejecutivo Nº23457-SP con el cual se creó el Centro de Información Policial (CIP).


En diciembre de 1994 el CIP es disuelto y se crea el Centro de Información de la Fuerza Pública, fundamentándose en lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº23881-SP y de acuerdo con lo estipulado por la Ley General de Policía, Nº7410.


El Centro de Información de la Fuerza Pública, es una dependencia del Ministerio de Seguridad Pública con dependencia en todo el territorio nacional. Tiene su sede en San José y podrá conformar las comisarías que estime conveniente. Lo anterior según Decreto Nº23881-SP, Reglamento de Organización de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, capítulo II. De las atribuciones de los cuerpos policiales, Sección I Guardia Civil, artículo 20.


El Centro de Información de la Fuerza Pública está constituido organizativa y operacionalmente de la siguiente forma:


• Dirección General.


• Asesoría Legal.


• Departamento Administrativo.


• Análisis y Evaluación.


• Archivo Policial.


• Operaciones.


Como está establecido en la Ley general de policía, el Centro de Información de la Fuerza Pública se ocupa de recopilar información en el ámbito policial, además recibe, analiza, verifica, procesa y archiva datos de antecedentes penales, policiales y afines a personas relacionadas con delitos y todas aquellas que realizan movimientos migratorios.


Además de dicha labor, y motivado por la necesidad que tiene el Ministerio de Seguridad Pública de realizar labores específicas, que no pueden atender dependencias ya establecidas, el CIFP se ocupa, entre otras, de las labores que a continuación se detallan:


En el mes de diciembre de 1995 se firma por parte de los presidentes de las Repúblicas de Centroamérica, el Tratado centroamericano sobre recuperación y devolución de vehículos hurtados, robados, apropiados o retenidos ilícita o indebidamente, plasmado en la Ley de la República Nº7697, de octubre de 1997; estableciendo en su artículo III que: "Para la República de Costa Rica, la autoridad central será el Ministerio de Seguridad Publica", recayendo dicha labor específicamente al Centro de Información de la Fuerza Pública. Por tal motivo se conformó una sección de recuperación de vehículos robados cuyo objetivo principal es la búsqueda y recuperación de vehículos robados, hurtados, apropiados o retenidos ilícita o indebidamente. También, esta sección, se encarga de actualizar las bases de datos de "bandas de robacarros", identificándolas y desarticulándolas, trabajando en coordinación con la Fiscalía de Sustracción de Vehículos y con las demás autoridades centrales del resto de países centroamericanos.


Debido a la gran cantidad de reportes de incidencias de hurtos y robos sobre las personas, que se cometían en la ciudad capital y de la actuación de "bandas organizadas de menores delincuentes conocidas como "chapulines" se conformó la sección de "delincuencia urbana" encargada de la prevención y aprehensión de delincuentes comunes (cadeneros, descuideros, etc). Este grupo frecuentemente está detectando individuos que se dedican a cometer dichos ilícitos y cuentan con la facilidad de pasar inadvertidos, debido a que visten de civil y se pueden infiltrar entre los grupos de personas.


A pedido del señor Ministro de Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez, y motivados por la cantidad de privados de libertad que se fugan de nuestros centros penitenciarios (un promedio aproximado de noventa y cuatro al mes) se conformó en el mes de noviembre del año anterior la Unidad de captura de evadidos de la justicia, la cual desde su creación hasta el día de hoy, ha detenido a un total de 25 prófugos de la ley.


Además, regularmente, oficiales de este centro, conjuntamente con oficiales de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) son requeridos para dar protección a dignatarios y otras personalidades que visitan nuestro país (PMI). Esto motivado a que la DIS no cuenta con suficiente personal capacitado para cubrir dichos eventos. También el CIFP colabora en operativos de seguridad, en eventos en donde se concentra gran cantidad de personas, como por ejemplo, partidos de fútbol, desfiles, manifestaciones, y festividades de fin y principio de año, entre otros.


También en repetidas oportunidades, a solicitud de personeros de las fiscalías y el Organismo de Investigaciones Judiciales, se les ha suministrado personal del CIFP para realizar labores de infiltración en bandas de delincuentes, especialmente en grupos de robo de vehículos y trasiego de drogas.


Pese a la invaluable labor que la CIFP ha realizado para el Ministerio de Seguridad Pública, resolviendo diversos casos de criminalidad, y por consiguiente prestando un servicio invaluable en favor de la seguridad ciudadana del país, este órgano no fue incluido dentro de la Ley General de Policía, por lo que se considera importante incluirla en ella.


Por las razones anteriormente expuestas se solicita a la Asamblea Legislativa la aprobación de la presente iniciativa de ley.


..."


Si tal es el fin del proyecto, consideramos que su contenido debe ser congruente dentro del contexto de la Ley General de Policía, cuya promulgación manifiesta un esfuerzo social y político muy importante en la realidad nacional. Esfuerzo que alcanzó un alto nivel de compromiso cuando se tomó como referente la necesidad del respeto de los Derechos Humanos.


La motivación se concretó a partir de hechos lamentables, especialmente, por la muerte del niño Wagner Alfonso Segura Brenes, víctima en un operativo policial. La Asamblea Legislativa nombró una comisión especial mediante la aprobación de dos mociones del Diputado Soley Soler. La primera, aprobada el 30 de mayo de 1990 y que textualmente dice: "Para que se nombre una Comisión especial que investigue todo lo relacionado con la muerte del menor Wagner Alfonso Segura Brenes, acaecido el 19 de mayo de los corrientes, en Jardines de Cascajal, Paso Ancho, San José, a consecuencia de un operativo policial…la competencia de la Comisión se extiende al análisis de la conducta de los distintos cuerpos de policía preventivos…". La segunda moción fue aprobada el 9 de marzo de 1992, en los siguientes términos: "Para que el Plenario Legislativo amplíe el mandato de la Comisión…otorgándole plenas potestades para investigar los hechos acaecidos en Cuen de Talamanca…".


II. FIN DE LA LEY GENERAL DE POLICIA


Con la ley que se proyecta, se pretende de la incorporación de los funcionarios del Centro de Información de la Fuerza Pública, como miembros de la Fuerza Pública, es decir, se pretende atribuir la investidura de agente policial a quienes laboran en ese sector de la estructura organizativa de la Fuerza Pública, a todos (sin distinción). Y esta propuesta, como se establece literalmente, se pretende por la vía de la modificación de la Ley General de Policía.


En consecuencia, la decisión sobre esta inserción debe estar antecedida de una valoración del fin de la Ley General de Policía.


  1. El concepto de Policía Administrativa

El tema de la Policía, en todas sus acepciones, se encuentra intrínsecamente relacionado con los Derechos Humanos. Aun cuando entendemos que en este caso el fin del proyecto es la incorporación ya indicada, es importante tener en cuenta el concepto mismo de la Policía Administrativa, ya que es este concepto el que define la especie de las atribuciones de los agentes policiales.


Es importante considerar algunas ideas que resumen los criterios uniformes que ha mantenido este órgano consultivo respecto al problema de la policía. Así por ejemplo cuando se dijo:


"...


La Policía Administrativa y los Derechos Humanos


Dentro de la Teoría del Derecho Administrativo y la Política se le atribuyen al término "policía" muchos conceptos, todos esos conceptos son válidos y se desarrollan sobre un supuesto real y fundamental: la coexistencia de las personas como sujetos jurídicos individuales dentro de la colectividad. Ello determina la necesidad del equilibrio entre el ejercicio de los derechos de cada persona dentro del grupo social.


Una concepción moderna la encontramos en Benoit. Este autor explica el concepto mediante tres ideas fundamentales; las identifica como:


  1. Conjunto de reglas. En esta categoría, en sentido amplio, se alude a reglas que limitan derechos. Se entienden dentro de esta especie, aquellas reglamentaciones:
  2. "…caracterizadas, por una parte, por su objeto, que es regir directamente la actividad de los particulares prohibiéndoles ciertas acciones, y por otra, por su finalidad, que es contribuir de forma muy inmediata al mantenimiento del orden público…". Son las llamadas "reglamentaciones de policía".


  3. Forma de actividad. Se hace referencia en esta categoría a las acciones que se realizan para asegurar la aplicación y sanción de las reglamentaciones de policía.
  4. Agentes encargados de realizar los actos y operaciones. Es la referencia a los funcionarios públicos que tienen el encargo de realizar las actividades antes mencionadas.(1)
  1. Benoit, Francis Paul. El Derecho Administrativo Francés. Instituto de Estudios Administrativos. Madrid. Primera edición, 1977, págs. 897,898.

...


La necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y, por lo mismo, posibilidad constitucional de la restricción de los derechos mismos es lo que justifica precisamente el establecimiento y regulación de ese poder en todas las agencias o sectores del Sistema Político y, con ello, de su ejercicio por parte de los órganos y los funcionarios o agentes que intervienen en forma preventiva (con el propósito de que las leyes sean respetadas sin necesidad de la coacción física) o, a posteriori (con la ejecución de restricciones de derechos fundamentales cuando dichas leyes han sido infringidas).


En el tanto en que el objeto de la policía es garantizar el bienestar del individuo y de la colectividad, es claro que los derechos humanos son su mismo propósito. La relación entre el ejercicio de la potestad de policía y la garantía del cumplimiento de los derechos humanos, sin embargo, no se agota con la simplemente con la fijación de esta como objetivo de dicho ejercicio.


Como se desprende de las líneas anteriores, el ejercicio de la potestad de policía implica, por su misma naturaleza, el contacto con los ámbitos de libertad de las personas, el riesgo de penetrar ilegítimamente en esos ámbitos y, sobre todo, más importante aún: el riesgo de invadir su núcleo esencial.


Estos riesgos se hacen más patentes en relación con la actividad de la llamada Policía de Seguridad Pública ya que, precisamente, ésta tiene como objetivos velar porque se mantenga el "Orden Público" y garantizar la seguridad de la Nación y la seguridad de los ciudadanos (los bienes e integridades físicas de los ciudadanos). La función se puede explicar fácilmente pero su ejercicio correcto es una tarea compleja y ardua.


Estos objetivos justifican la existencia de los imperativos y las autorizaciones para que los agentes, en ciertas condiciones determinadas hipotéticamente, puedan afectar en forma legal los derechos constitucionales, los que, a la vez, deben garantizar con el ejercicio de su función.


La Policía de Seguridad Pública es el reparto administrativo que, como se explica en la Doctrina, representa la última instancia administrativa que se ejerce en forma inmediata y directa con los objetivos típicos ya señalados(4) y el agente policial, tal como lo aprecia las Naciones Unidas, "…ES UN SUJETO ACTIVO, SERVICIAL Y RESPONSABLE DE UNA PROFESIÓN, COMO LAS MÁS PRECIADAS DE LAS PROFESIONES LIBERALES…"(5)


(4) Véase en este sentido, Issa, Henry y Arias, María Gerarda. Derechos Humanos en el Sistema Penal. Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, 1996, págs.55 y sigts.


(5) Beristain, Antonio. "Etica Policial" en Policía y Sociedad Democrática. Compilación de José María Rico. Alianza Editorial S.A.. Madrid, 1983, pgs. 234-277, pág.242.


B. Las normas protectoras de los derechos fundamentales frente al ejercicio de las funciones de los agentes de policía. Requisitos para el ingreso en la Fuerza Pública


Dado el riesgo intrínseco en el ejercicio de la función de los agentes de policía, en un sistema democrático el ejercicio de la función policial debe ser claramente regulado. Debe ser normado especialmente desde dos perspectivas:


La seguridad jurídica de los bienes y las personas que habitan en el territorio de la República.


El respeto de los derechos fundamentales de las personas cuyos ámbitos deben ser intervenidos para garantizar lo primero.


Para concretar esas perspectivas se ha reconocido, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, que es necesario precisar y enfatizar los principios que constituyen el marco de actuación de los agentes policiales, dada la complejidad de esta función, así como definir el perfil personal propio del agente policial en un estado democrático.


Estos aspectos los encontramos regulados en el ámbito internacional, especialmente, en la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Nº690 adoptada en su sesión Nº31 del 8 de mayo de 1979(6); en la resolución de las Naciones Unidas, Nº169/34 adoptada en su sesión plenaria centésimo sexta, mediante la cual se emitió el "Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" ("Código Deontológico" ) y, para España, la "Orden" aprobada por el Consejo de Ministros, denominada "Principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, Vigilancia y Seguridad", publicada en el "Boletín Oficial del Estado el 2 de octubre de 1981(7).


(6) En la cual se expresa, en lo que interesa:


"La Asamblea:


Considerando que el pleno ejercicio de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, garantizados por la Convención europea de derechos del hombre y por otros instrumentos nacionales e internacionales, supone necesariamente la existencia de una sociedad en paz que disfrute del orden y de la seguridad pública;


Considerando que, a este respecto, la policía juega un papel esencial en todos los estados miembros, que ella es frecuentemente llamada a intervenir en condiciones peligrosas para sus agentes, y que sus funciones se encuentran todavía complicadas en las reglas que conducen a sus miembros no son definidas con una precisión suficiente;


Estimando que los miembros de las fuerzas policiales que han cometido violaciones de los derechos del hombre en el ejercicio de sus funciones y aquellos que han pertenecido a cuerpos de policía disueltos en razón de la inhuma0nidad de sus métodos no deben ser empleados como funcionarios de policía;



Estimando que los funcionarios de policía deben disfrutar de un estatuto de derechos comparables a los que poseen los funcionarios del Estado;


Considerando que sería deseable formular directivas destinadas a orientar el comportamiento de los funcionarios de policía en caso de guerra y de otras situaciones de excepción y la eventualidad de una ocupación por una potencia extranjera;


Adopta la declaración que sigue sobre la policía y que hace parte integrante de la presente resolución;


Pide a su Comisión encargada de las relaciones con los parlamentos nacionales y el público, a su comisión de cuestiones jurídicas y al Secretario General del Consejo de Europa, dar a la declaración el máximo de publicidad.


DECLARACION SOBRE LA POLICÍA


ETICA (1)


Corresponde a todos los funcionarios de policía cumplir los deberes que le impone la ley protegiendo a sus conciudadanos y a la colectividad contra las violencias, los actos depredatorios y los otros actos perjudiciales definidos por la ley;


Todo funcionario de policía debe actuar con integridad, imparcialidad y dignidad. En particular, debe abstenerse de todo acto de corrupción, y oponerse a esta resueltamente;


Las ejecuciones sumarias, la tortura y las otras penas o tratos inhumanos o degradantes quedan prohibidos en todas circunstancias. Todo funcionario de policía tiene el deber de no ejecutar o de ignorar toda orden o instrucción que implique estos actos;


El funcionario de policía debe ejecutar las órdenes legales reglamentariamente formuladas por su superior jerárquico; se abstendrá siempre de ejecutar cualquier orden que él sepa o deba saber que es ilegal;


Es deber de todo funcionario de policía oponerse a las violaciones de la ley. Si estas violaciones son de tal naturaleza que impliquen un perjuicio grave inmediato o irreparable, él debe actuar sin dilación para prevenirlas lo mejor que él pueda;


Si no es de temer un perjuicio grave inmediato o irreparable, el policía debe esforzarse por evitar las consecuencias de esas violaciones o su repetición avisando a sus superiores.



Es deber del funcionario de policía rehusar el participar en la búsqueda, arresto, custodia, o traslado de personas buscadas, detenidas o perseguidas sin ser sospechosas de haber cometido un acto ilegal en razón de su raza o de sus convicciones religiosas o políticas;


Todo funcionario de policía es personalmente responsable de sus actos u omisiones que él haya ordenado y que son ilegales;


La vía jerárquica debe ser claramente establecida. Debe ser siempre posible acudir al superior responsable de los actos u omisiones de un funcionario de policía;


La legislación debe proveer un sistema de garantías y de recursos ilegales contra los perjuicios que puedan resultar de las actividades de la policía;


En el ejercicio de sus funciones el funcionario de policía debe actuar con toda la determinación necesaria sin jamás recurrir a la fuerza más que lo razonable para cumplir la misión exigida o autorizada por la ley;


Es necesario dar a los funcionarios de policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas;


El funcionario de policía encargado de la custodia de una persona cuyo estado de salud necesita de atención médica debe facilitar tal atención del personal médico y en caso necesario tomar las medidas para proteger la vida y la salud de esta persona. El debe conformarse a las instrucciones de los médicos y otros representantes cualificados del cuerpo médico, si ellos estiman que un detenido debe ser colocado bajo vigilancia médica;


El funcionario de policía debe guardar el secreto acerca de todas las cuestiones de carácter confidencial…


..


STATUS


Las fuerzas de policía constituyen un servicio público establecido por la ley y encargado del mantenimiento del orden y de la aplicación de la ley;


Todo ciudadano puede ingresar en la policía si cumple las condiciones exigidas;


El funcionario de policía debe recibir una formación general y profesional profunda antes y durante su servicio, así como una enseñanza apropiada en materia de los problemas sociales, de las libertades públicas, de los derechos del hombre, y particularmente en aquello que concierne a la Convención europea de los Derechos del Hombre.


Las condiciones profesionales psicológicas y materiales en las cuales el funcionario de policía ejerce sus funciones deben preservar su integridad, su imparcialidad y su dignidad;


El funcionario de policía tiene derecho a una justa remuneración, y deben entrar en consideración factores particulares en la frecuencia de peligros y de responsabilidades, así como la irregularidad de horarios de trabajo;


Los funcionarios de policía deben poder constituir organizaciones profesionales, afiliarse a ellas y participar activamente. Ellos pueden igualmente jugar un papel activo en otras organizaciones.


Una organización profesional policial, supuesto que sea representativa, debe poder:


- participar en las negociaciones relativas del status profesional de las funciones de policía…



En el caso de una acción disciplinaria o penal contra un policía, éste tiene derecho a ser escuchado y defendido, por un abogado. La decisión debe ser tomada dentro de un plazo razonable. El debe poder, igualmente, disfrutar de la asistencia de la organización profesional a la cual él pertenece;


Un funcionario de policía, que es objeto de una medida disciplinaria o de una sanción penal, tiene el derecho de recurrir a un organismo independiente, imparcial o un Tribunal;


Delante de los Tribunales, un funcionario de policía disfruta de los mismos derechos que todos los otros ciudadanos.


…"


(7) Beristain, Ibid.


En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas:


Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.


Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos, exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.


Actuar responsablemente y con espíritu de servicio. En todo momento, mantener la más estricta neutralidad político- partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias. Además, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos.


Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.


Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal.


Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado.


Abstenerse de divulgar información sobre asuntos que se encuentren en su fase investigativa, en una sede policial. Para publicar informes, fotografías, videofilmes y similares, que vinculen a un ciudadano con la comisión de hechos delictivos, será necesaria la autorización previa del jerarca respectivo.


Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. En especial, deberán atender el suministro de medicamentos, la revisión médica o la atención hospitalaria de quienes requieran, con urgencia, esos servicios, por estar en peligro su vida.


En el cumplimiento de sus funciones o en razón de ellas, no podrán recibir ningún beneficio susceptible de apreciación pecuniaria y distinto de la remuneración legal, proveniente ya sea de personas físicas o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, aunque aceptarlo no configure delito. Deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su presencia. Asimismo, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan.


Vestir los uniformes policiales autorizados y portar las armas, los equipos reglamentarios y los documentos de identidad que los acrediten como autoridad pública, salvo que peligre la prevención, la persecución o la investigación de algún asunto.


Acatar fielmente las instrucciones y las órdenes emanadas de sus superiores. Sin embargo, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer órdenes que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.


Por ningún concepto y en ninguna circunstancia, podrán invocar la obediencia debida a situaciones especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al Estado, una situación excepcional o cualquier otra emergencia pública, como justificación, exculpación o impunidad para la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.


En el momento de interrogar a una persona o de privarla de su libertad, estarán obligados a exponerle el motivo de la detención y a explicarle su derecho de ser asistido por un defensor y de abstenerse de declarar en su contra.


Cumplir con las demás funciones previstas en el ordenamiento jurídico.


…"


El imperativo del cumplimiento de tales principios, en el tanto en que estos delimitan y orientan la función policial, determinan, en lo substancial, el perfil del agente policial querido por nuestro ordenamiento jurídico. Este perfil se concreta, en una parte esencial, con el establecimiento de las condiciones que debe tener la persona para el ingreso en la Fuerza Pública, establecidas en forma expresa en el artículo 49 de la Ley General de Policía, imperativo reafirmado y de cumplimiento garantizado en los artículos 44 y 51 del mismo cuerpo normativo.


..." (Dictamen NºC-029-2000, de 16 de febrero del 2000, reiterado en forma expresa mediante el NºC-084-2000, del 28 de abril del mismo año. La numeración de los artículos cambió).


Y, este perfil es el que corresponde a los miembros de la Fuerza Pública, cuyo concepto ha precisado la Sala diciendo:


"…


V.- EL DEBER DE VIGILANCIA Y CONSERVACIÓN DEL ORDEN PUBLICO.- El artículo 12 de la Constitución Política dispone literalmente que "Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias", lo que significa que la principal tarea de la fuerza pública es la de mantener el orden público en general y velar por la seguridad de los habitantes, como ya lo afirmó la Sala, entre muchas otras, en sentencias números 1588-91, 5882-93 y 884-98. Concretamente, y sobre este punto, se dijo:


"Podemos definir el concepto de fuerza pública como el conjunto de cuerpos de seguridad –y sus agentes- que bajo la dependencia del Poder Ejecutivo tienen como finalidad mantener el orden público y velar por la seguridad de los habitantes con funciones fundamentalmente preventivas y ocasionalmente represivas.


...


De modo que es función propia de la fuera pública mantener el orden público en general y velar por la seguridad de los habitantes, tarea en la que ejercen una función primordialmente preventiva." (Sentencia Nº10.134-99, dictada por la Sala Constitucional las 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999).


  1. El fin de la Ley General de Policía

Tal y como se desprende de la exposición de motivos de la Ley General de Policía, el fin de este cuerpo normativo es lograr la eficiencia en la función policial, con el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como destinatarios de la actividad policial, y de los derechos de los agentes policiales, como servidores partes en relaciones de empleo público.


Por ello se establecen principios que condicionan en forma estricta la función de los agentes policiales e, igualmente, principios y normas que dignifican al agente policial.


Consecuentemente, se dispuso en el artículo 2, entre otras normas definitorias:


"Para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias. Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad. Deberán observar y cumplir fielmente, la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.


..."


Y en el artículo 41 (actualmente con el número 44):


"...


ARTICULO 41.- ALCANCE Y OBJETIVOS.


El presente Estatuto regulará las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los servidores miembros de las distintas fuerzas de policía, con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y de proteger los derechos de estos servidores.


..."


III. REFERENCIA ESPECIFICA SEGÚN CADA NORMA

  1. Funciones del Centro de Información de la Fuerza Pública

La Razonabilidad de las leyes es un principio constitucional. Consecuentemente, deberá valorar el órgano legislativo, entre otros aspectos fundamentales:


    • Si realmente se requiere la incorporación de todos o algunos de los funcionarios del Centro de Información como miembros de la Fuerza Pública, según el concepto de agente policial que emerge de la misma Ley General de Policía y de la Jurisprudencia Constitucional.
    • Cómo esta incorporación "redefine" la posición de todos los miembros de la Fuerza Pública ante el Ordenamiento Jurídico, tomando en consideración no sólo los principios de la misma ley que se pretende reformar en forma parcial sino los principios constitucionales, especialmente los consagrados en los artículos 33, 57 y 74 de la Constitución Política.

En todo caso, debe considerarse que, de conformidad con la misma justificación y contenido del proyecto, el Centro está constituido "organizativa y operacionalmente" con los siguientes órganos:


    • Dirección General
    • Asesoría Legal
    • Departamento Administrativo.
    • Análisis y Evaluación.
    • Archivo Policial.
    • Operaciones.

B. Referencia específica según cada norma


1. Reforma del artículo 6 y creación de la Sección X


"Artículo 6.- Cuerpos


Son fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas; la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, el Centro de Información de la Fuerza Pública y las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley."


Con este artículo se integra el Centro de Información como un cuerpo policial, aparentemente en toda su estructura organizativa.


"...


ARTÍCULO 2.- Créase una nueva sección X, del Centro de Información de la Fuerza Pública, en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº7410, Ley General de Policía, y córrase la numeración respectiva, la nueva sección dirá:


"Sección X


Del Centro de Información de la Fuerza Pública


Artículo 33.- El Centro de Información de la Fuerza Pública, tendrá las siguientes funciones:


  1. Detección y recopilación de datos, relacionados con los hechos ilícitos.
  2. Análisis y procesamiento de la información recopilada.
  3. Archivo de datos y antecedentes policiales.
  4. Transmisión de información obtenidas a los diferentes cuerpos policiales.
  5. Evaluación del uso de la información por parte de los cuerpos policiales.

Artículo 34.- El Centro de Información de la Fuerza Pública, contará con una Dirección General compuesta por un Director y un Subdirector General y de los siguientes departamentos:


  1. Departamento Administrativo.
  2. Departamento de Operaciones.
  3. Departamento de Análisis y Evaluación.
  4. Archivo Policial.

Artículo 35.- Son funciones del Departamento Administrativo:


a) Elaborar el presupuesto anual de la unidad.


b) Establecer y ejercer los mecanismos de control necesarios para el buen uso del presupuesto.


c) Coordinar con la Proveeduría del Ministerio lo referente a equipo de trabajo utilizado por el personal administrativo y oficial.


d) Controlar y brindar mantenimiento de todo lo referente a equipo de trabajo utilizado por el personal administrativo y policial.


e) Ejercer los controles necesarios sobre la ubicación, mantenimiento y localización del armamento.


f) Llevar el control de asistencia del personal e informar de cualquier irregularidad de los servidores a la oficina correspondiente.


g) Llevar un prontuario personal de cada servidor el que contendrá cualquier incidencia en la relación de servicio (alta, sanciones, méritos, calificaciones, currículo, etc.).


Artículo 36.- Son funciones del Departamento de Análisis y Evaluación:


  1. Velar por la eficacia operacional de obtención de información.
  2. Formular los requerimientos básicos para la obtención de información y hacer recomendaciones operacionales al Departamento de Operaciones.
  3. Analizar los datos suministrados por el Departamento de Operaciones y procesarla ordenadamente.
  4. Evaluar el uso que se le da a la información trasmitida a otros cuerpos policiales.
  5. Llevar controles estadísticos y proyecciones sobre la labor realizada, los cuales serán remitidos periódicamente a la Dirección General.

Artículo 37.- Son funciones del Departamento de Archivo Policial.


  1. Mantener un registro de identificación dactilar tanto de nacionales como de extranjeros que efectúen trámites migratorios, de residencia, permisos temporales y solicitudes de pensionados rentistas.
  2. Tomar huellas a quienes soliciten carné para portar arma, tales como servidores o funcionarios públicos dados de alta en la Fuerza Pública, personal policial, policía auxiliar y particulares en general.
  3. Llevar un control actualizado de los resultados de las sentencias dictadas por los tribunales, en los casos que han sido remitidos por las autoridades policiales.
  4. Llevar un registro fotográfico de todas las personas que han sido aprehendidas por los funcionarios policiales, con indicación de la causa de remisión.

Artículo 38.- Son funciones del Departamento de Operaciones.


a) Poner en práctica los operativos que ordene la Dirección General.


b) Coordinar y supervisar conjuntamente con la Dirección General de los operativos policiales de carácter preventivo que por su índole le corresponda atender.


c) Coordinar con otros cuerpos policiales labores de prevención.


d) Velar por el buen uso y mantenimiento del equipo automotor asignado.


e) Este Departamento tendrá una sección de prevención y su función será realizar operativos permanentes, a fin de prevenir la comisión de delitos.


f) La sección de investigaciones de este Departamento tendrá entre sus funciones; la recopilación de información, su procesamiento, la tramitación, investigación y asignación de los casos que la Dirección le asigne a través del Departamento de Operaciones.


g) Para lo dispuesto en el artículo anterior actuará en forma coordinada con el Organismo de Investigación Judicial y demás instituciones y organismos que fueren necesarios.


  1. Este Departamento tendrá una sección de capacitación y divulgación y sus fines serán desplegar en ambos campos una labor de índole preventivo de seguridad hacia el ciudadano en general."

Este órgano considera que, según se desprende del mismo proyecto, no todas las funciones encargadas al Centro son de naturaleza policial.


Por lo demás, dentro de la perspectiva de la técnica legislativa, es preciso observar que se incurre en el exceso reglamentista, pretendiendo establecer en la misma ley formas posibles de ejecución de las atribuciones.


2. Artículos 3 y 4 del Proyecto


"...


ARTÍCULO 3.- El personal que se encuentre laborando en el Centro de Información de la Fuerza Pública en el momento de la aprobación de la presente Ley deberá rendir o acreditar los exámenes, cursos y pruebas que hayan realizado acordes a los requerimientos establecidos en la Ley Nº7410, Ley General de Policía.


ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Seguridad Pública deberá implementar dentro de un año a partir de la aprobación de la presente Ley uno o varios cursos especializados que faculte al agente policial del Centro de Información de la Fuerza Pública para la extracción, obtención, procesamiento, análisis de información, y otras técnicas que les permitan desempeñar más eficientemente su labor. Este curso será obligatorio para el personal que desee seguir laborando en dicho centro o desee ingresar a este.


..."


De conformidad con estas normas, pareciera que la totalidad de los empleados que prestan su servicio en el Centro de Información pasarían a tener la investidura de agentes policiales.


Teniendo como referencia el mismo contenido de las funciones que se atribuyen al Centro, como advertimos, consideramos que no todas pueden calificarse como de naturaleza policial, aun cuando constituyan instrumentos importantes para el ejercicio mismo de la función policial. En consecuencia, ello debe ser valorado, de manera que pueda haber coherencia entre la calificación y la naturaleza real de las mismas funciones.


3. Transitorio


En forma relacionada con el artículo 3 se dispone:


"...


TRANSITORIO ÚNICO.- El Ministerio de Seguridad Pública deberá, en un plazo no menor de tres meses a partir de la aprobación de la presente Ley, realizar las pruebas, cursos y exámenes necesarios para que el personal que se encuentre laborando en el Centro de Información Policial pueda aplicarlas para cumplir con los requisitos establecidos para ingresar a la carrera policial de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº7410, Ley General de Policía.


Deberá realizar o acreditar, si ya los hubiera realizado, las pruebas y exámenes requeridos realizado (Sic.) se encuentre laborando en este centro y rinda los requisitos establecidos en la Ley No.7410, Ley General de Policía, podrá incorporarse en el régimen estatutario.


..."


Es evidente que tres meses constituyen un período absolutamente insuficiente.


Si se tiene en consideración que todos los miembros de la Fuerza Pública, para ingresar al Estatuto Policial, requieren la realización del llamado "Curso Básico Policial", que en realidad implica el desarrollo de un conjunto de treinta y dos materias (según el plan de estudios actual), el período habría de ser mayor a los seis meses.


Además, aunque no conocemos cuál es el nivel académico actual de cada uno de los funcionarios del Centro de Información, es preciso tener en cuenta que, de conformidad con la Ley General de Policía, se requiere un nivel académico mínimo de noveno año (tercer año de secundaria). Si se diere el caso de que alguno de los funcionarios que se pretenden incorporar no tuviere ese nivel, es claro que tres meses constituirían un plazo imposible de cumplir; con excepción de que se tratare de alguien que a la promulgación de la ley estuviere en algún programa especial y que, además, coincidiera la fecha de las convocatorias del Ministerio de Educación con el mismo plazo y ganara las pruebas en esa oportunidad.


Igualmente, es preciso observar que el último párrafo del transitorio es confuso.


IV. OBSERVACIONES FINALES


Hemos destacado la necesidad de la congruencia de las normas que se proponen, congruencia dentro del contexto de la Ley General de Policía y de los efectos de estas normas en relación con la Constitución.


Hemos considerado además, que se trata, precisamente, de la asignación de la investidura policial a todos los funcionarios del órgano que se pretende incorporar como "cuerpo policial" y del reconocimiento a estos de las compensaciones establecidas en el Estatuto Policial, que se justifican en relación con los agentes policiales, por la misma naturaleza delicada de la función policial dada la vulnerabilidad de los Derechos Humanos frente al ejercicio de la función policial.


No obstante, debe tomarse en cuenta que el Legislador, mediante la Ley Nº8096 de 15 de marzo del 2001 creó una Dirección Policial de Apoyo Legal, órgano que excluyó como "cuerpo policial".


En este caso, quienes ejercen las funciones no son agentes policiales (se creó un capítulo especial -"CAPITULO IV"-, independiente del Capítulo II, que es el que contempla los cuerpos policiales y que por eso se llama precisamente "DE LAS FUERZAS DE POLICIA").


Sin embargo, el Legislador incorporó a los funcionarios de este órgano dentro del Estatuto Policial ((artículo 37 de la Ley General de Policía) y les reconoció en forma expresa, entre otros incentivos salariales para compensar sus servicios, las compensaciones por "Riesgo Policial" (originalmente concebida como propia para los agentes policiales) y por "Disponibilidad" (artículos 38 y 85 de la Ley General de Policía), incentivo este último que no se reconoce a los agentes policiales (aunque ciertamente estos han estado siempre sujetos a ella), con lo cual la contraprestación salarial de estos funcionarios superó a la de los agentes policiales.


CONCLUSION


La soberanía de la Potestad Legislativa tiene como límite la Constitución. Los contenidos de las leyes constituyen expresión de la voluntad legislativa y deben guardar armonía con la Carta Magna.


El proyecto que se estudia propone una modificación de la Ley General de Policía, que implica asignar la naturaleza policial a todas las funciones del Centro de Información Policial y dar a todos sus funcionarios la investidura de agentes policiales, con las consecuencias que ello implica.


En consecuencia, aunque ya existe un antecedente en el sentido de que se incorporaron en el Estatuto Policial funcionarios que no tienen la condición de agentes policiales, consideramos que debe ponderarse la congruencia de esta incorporación dentro del contexto de la misma ley que se pretende modificar: la Ley General de Policía.


Atentamente,


 


Licda María Gerarda Arias Méndez


Procuradora de Hacienda


Mam/dahs