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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 036 del 11/02/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 11/02/1987   

C-036-87


San José, 11 de febrero de 1987


 


Señor


Arq. Francisco D'Arsie Tonon


Gerente


INVU, Apartado 2534, San José


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Lic. Francisco José Villa Jiménez, Procurador General Adjunto, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio Nº0337 del 30 de enero último, mediante el cual recaba el pronunciamiento de este Despacho, respecto a la exoneración de papel sellado, timbres y derechos de Registro, a favor de ese Instituto y de los particulares que contraten con él.


Conforme lo estableció el texto del artículo 38, inciso b) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Nº1788 de 24 de agosto de 1954, se concede al Instituto, entre otros, el siguiente beneficio:


"...b) Exoneración del uso de papel sellado, timbres y derechos de Registro. Este beneficio comprenderá también a los particulares respecto de aquellos contratos que celebren con el Instituto;"


La disposición legal transcrita no ha sufrido alteración alguna desde su vigencia, en tanto que el inciso a) del mismo artículo 38 citado, fue modificado por Ley Nº2151 de 13 de agosto de 1957 y por Ley Nº6995 de 22 de julio de 1985. Conforme esta última disposición legal, el texto del mencionado inciso a) contiene los siguientes términos (Vid. art. 134):


"a) Exoneración de toda clase de impuestos y tasas, nacionales y municipales, o en favor de cualquier otra entidad estatal, incluyendo también los aduanales, selectivos de consumo, sobre ventas y estabilización económica, referentes a la adquisición de materiales de construcción necesarios para vivienda de interés social, que requiera para obras de contrate o ejecute directamente".


La amplitud de los términos de la transcrita norma, permite observar que hay una manifiesta voluntad del legislador de relevar de todo tipo de exacción al Instituto.


Ambas disposiciones, la del inciso a) y la del inciso b), por la claridad de sus términos, no dejan margen de duda en cuanto a la exoneración que se cuestiona. Lo que nos permite afirmar que la vigencia del inciso b) no ha sido alterada y su observancia debe ser guardada por todas las instituciones del Estado relacionadas con la materia.


De usted atentamente,


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


MVK/erpcm