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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 100 del 17/04/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 100
 
  Dictamen : 100 del 17/04/2002   

C- 100-2002

C- 100-2002


17 de abril de 2002


 


 


Licenciado


Luis Polinaris Vargas


Gerente


Junta de Protección Social de San José


S. D.


 


 


Estimado señor:


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta al oficio G-3378 de 30 de octubre, adicionado por el G 3677 de 28 de noviembre, ambos del año 2000. En el primero de ellos, en cumplimiento de un acuerdo de Junta Directiva (Artículo IV, inciso 2 punto a) del Acta 34-2000), el anterior Gerente formuló consulta sobre la posibilidad jurídica de que esa Junta celebre una convención colectiva de trabajo con sus servidores. Lo anterior, según se expresara, a la luz de lo establecido por el artículo 54 y siguientes del Código de Trabajo y el acuerdo 4 del artículo 6° de la sesión 25, celebrada por el Consejo de Gobierno el 22 de octubre de 1986 (directrices sobre convenciones colectivas de trabajo en el sector público). Con el segundo oficio, el Lic. José Manuel Echandi Meza aportó el criterio legal sobre el punto en consulta que esta Procuraduría le previniera, a efecto de cumplir con el requisito exigido por nuestra Ley Orgánica para el trámite respectivo.


    Cabe hacer la observación de que el anterior punto también fue objeto de consulta a esta Procuraduría por el Lic. Echandi Meza, mediante el oficio G-3783 de 8 de diciembre de 2000, al cual se le está dando respuesta simultáneamente.


    En orden a lo consultado, me permito manifestarle lo siguiente:


    Como es bien sabido, el tema de las convenciones colectivas en el sector público encierra una enorme dificultad, lo que ha dado lugar a diversas regulaciones por vía de directrices gubernamentales, de normativa reglamentaria, de pronunciamientos de la Sala Constitucional y hasta la intervención de la propia Organización Internacional del Trabajo.


    Ahora bien, para lo que interesa a la situación de ese Junta, actualmente la posibilidad de negociar la ha abierto el llamado "Reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el Sector Público (D.E. 29576-MTSSde 31 de mayo de 2001), el cual contiene un mecanismo especial de negociación colectiva que puede ser utilizado tanto por organismos con régimen de empleo de naturaleza laboral, como por los que tienen uno de carácter público.


    Tal modalidad de negociación difiere claramente de la establecida en el numeral 54 y siguientes del Código de Trabajo a que se hizo referencia en la consulta, normativa esta que actualmente sólo es posible utilizarla en el sector privado.


    Por su parte en lo que toca al acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado al inicio, relativo a las directrices que regulaban las convenciones colectivas en el pasado, tal normativa fue expresamente derogada por el artículo 18 del nuevo reglamento de negociación colectiva antes citado, por lo que éste se constituye en el único mecanismo que puede ser utilizado en la actualidad.


    Por consiguiente, lo que corresponde en derecho es que en la negociación que se pretende realizar, esa Junta se ajuste al procedimiento establecido en esa normativa reglamentaria, la cual ya ha comenzado a utilizarse en la práctica.


    Lo saluda, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vázquez


PROCURADOR ASESOR


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