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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 007 del 04/02/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 007
 
  Opinión Jurídica : 007 - J   del 04/02/2002   

4 de febrero del 2002
OJ-007-2002
4 de febrero del 2002
 
 
 
Licenciado
Víctor Hugo Porras Morales
Secretario General a.i.
Junta Directiva de Correos de Costa Rica
Presente
 
 
 
Estimado señor:

    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su Oficio sin número del 23 de julio último, por el que nos comunicó el acuerdo 1357 tomado por la Junta Directiva en sesión 237 del 28 de mayo de este año. En éste se nos consulta si esa Junta puede legalmente variar las decisiones firmes de la Gerencia General en contrataciones de su competencia.


    Agregó en dicho Oficio si esa Junta en ejercicio de su potestad de aprobación de los contratos de esa empresa prevista en el numeral 8 inciso h) de la Ley de Correos Ley No. 7768 del 20 de abril de 1998, puede revocar o anular contrataciones especiales atribuidas al Gerente conforme a los artículos 12 inciso f) del Reglamento a esa Ley Decreto Ejecutivo No. 27238-G del 18 de agosto de 1998, publicado en La Gaceta No. 165 del 25 de agosto de 1998, Alcance No. 54-A y artículo 31 del Reglamento de Contratación (aprobado por acuerdo de Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. en sesión No. 69 de 31 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta No. 133 del 9 de julio de 1999).


    Se adjuntó a su consulta el criterio expuesto por su Consultor Legal mediante memorial del 16 de julio de 2001. En éste se expone que todos los contratos tramitados y aprobados por la Gerencia están sujetos a la aprobación de la Junta Directiva para adquirir firmeza. Esta puede no aprobarlos sino está de acuerdo con sus términos, aún sin se ajustan al procedimiento previsto.


    Al respecto, debemos advertir que la contratación de los entes públicos, la determinación de la competencia, procedimientos, normas aplicables en la materia y en general en la de la hacienda pública, corresponde a la Contraloría General de la República. En ejercicio de sus atribuciones, como Organo Rector de control y fiscalización superior, sus criterios son vinculantes y por ende obligatorios (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No.7428 del 7 de setiembre de 1994, arts.4, 8 a 12 y 37).


    En tales circunstancias, al dirigirse su consulta a la materia de contratación de esa empresa pública (Ley de Correos No.7768, artículo 2), su conocimiento cae dentro de la jurisdicción especial establecida por ley a favor de la Contraloría, a la cual no escapa ese ente público (Dictamen de la Procuraduría OJ-8-2001 de 22 de enero de 2001, OJ-31-99 de 17 de marzo de 1999 y voto de Sala Constitucional NO.517-I-98 de 14,32 hrs. Del 26 de agosto de 1998). Por lo que, sin carácter vinculante, procedemos a emitir solo una opinión sobre lo consultado, en colaboración con la labor del peticionante (Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No.6815 del 27 de setiembre de 1982, arts.2 y 6).


    Pues bien, aclarado lo anterior, pasamos al análisis del punto objeto de consulta. Por ley se atribuyó a la Junta Directiva de Correos de Costa Rica como máximo Organo, la aprobación de los contratos en que sea parte la empresa. Lo anterior, previo conocimiento del Gerente General –como máximo órgano administrativo- pues sujetó el ejercicio de tal competencia a sus propuestas (Ley No.7768, artículo 8 inciso h) y su Reglamento, Decreto NO.27238-G de 18 de agosto de 1998 (publicado en La Gaceta No.165 del 25 de agosto de 1998, Alcance No. 54-A), art. 12 inciso j); a mayor abundamiento los numerales 6, 23 incisos a), g) e i) del decreto citado).


    En ejercicio de su potestad reglamentaria en materia de contratación, la Junta dispuso que la adjudicación de contrataciones especiales –inferiores a diez millones de colones - correspondería al Gerente. Su firmeza la sujetó al transcurso de 10 días desde su comunicación, sin que se solicite la fiscalización de la Contraloría o al rechazo de los recursos de revocatoria, adición y aclaración (Decreto No. 27238-G, art.12 inciso f) y Acuerdo No. 393 de sesión extraordinaria No. 69 de 31 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta No. 133 del 9 de julio de 1999, artículos 31, 35, 70 y 73).


    Al respecto, la potestad de adjudicación conferida al Gerente en dicho reglamento ha de entenderse sin perjuicio de su aprobación por la Junta, en aplicación de los principios de jerarquía de las fuentes normativas y regularidad jurídica (Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987, artículos 1, 2 y 4. Ley No. 7768, art.3 y 16 inciso c) a contrario sensu. En igual sentido, el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978, art. 6). Lo anterior, por el mayor valor de la regulación legal (Miguel Marienhoff. "Tratado de Derecho Administrativo". Tomo I. Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 1977. Página 198); y la necesaria conformidad de esa reglamentación con ésta como norma de grado superior (Rubén Hernández Valle. "La tutela de los derechos fundamentales". San José, Editorial Juricentro, 1990. Página 127).


    Pues, la potestad decisoria de esa Junta en materia de contratación no puede ser suprimida, delegada o cedida, sin contrariar lo dispuesto por el legislador (Código Civil, art. 631 inciso 2 y 1007; Código de Comercio, Ley No.3284 del 30 de abril de 1964, art.411. Ley No. 7768 arts. 3 y 16 inciso c) a contrario sensu en concordancia con el 90 inciso e), 103 inciso 3, de la Ley No.6227). Además, ante el silencio legal los motivos de aprobación o no de los contratos –actos de adjudicación en general- por parte de la Junta de esa empresa pueden ser de mérito u oportunidad y no meramente de legalidad (Ley No.7768 art.16 inciso c) a contrario sensu y 102 incisos b) y d) de la Ley No. 6227).


    Por otra parte, a falta de norma expresa en contrario, es posible delimitar la competencia de esa Junta, de acuerdo con las normas sobre aprobación de actos y contratos administrativos de los entes públicos (Ley General de la Administración Pública, Ley No.6227, artículos 1, 2 inciso 1 y 3 inciso 1; Ley No.7428 de cita, art.8 y 10; Ley No.7768, art.3 y 16 inciso c) a contrario sensu). Según éstas, la inexistencia o denegación de la aprobación requerida por ley, hace tales actuaciones ineficaces, prohibiendo su comunicación, impugnación y ejecución, sujeta a nulidad absoluta (Ley No.7428, art. 20; Código Civil, art.19; Ley 7768, arts. 3 y 16 inciso c) a contrario sensu. En el mismo sentido la Ley No.6227, art. 145 inciso 4).


    Consecuentemente, si se estuviera ante adjudicaciones de la Gerencia General de esa empresa, sin la aprobación de esa Junta, al serle propuestas ésta tiene la potestad de improbarlas o aprobarlas para que surtan efectos. Si no hubieran cumplido con dicha condición y se hubiesen ejecutado, lo que corresponde es que esa Junta las anule (En su defecto, podría hacerlo la Contraloría, conforme al art.28 de la Ley No.7428 de cita. Ley No.7768, art. 16 inciso c) a contrario sensu y Ley No.6227, art. 93 inciso 1), 102 incisos b), d) y e)), en resguardo de los fondos públicos (Ley No.7768, art.2 y Ley No.7428, arts.8 a 10. La aplicación del derecho público en el control y garantía del correcto uso de los fondos públicos viene admitida por la Procuraduría - respecto a Correos de Costa Rica- reiteradamente, véase: OJ-66-98 de 6 de agosto de 1998, OJ-7-98 de 4 de febrero de 1998 y C-182-2000 del 11 de agosto de 2000).


 


CONCLUSIÓN:


    La Junta Directiva de Correos de Costa Rica, en ejercicio de su potestad legal de aprobación de los contratos de esa empresa, puede aprobar o improbar los que sean objeto de adjudicación por el Gerente General. Los contratos que se hubiesen ejecutado sin seguir dicho trámite, son susceptibles de anulación por esa Junta.


    Atentamente,


 


 
 
 
P/
MSc. Luis Diego Flores Zúñiga
Procurador Constitucional
 
LDFZ/gbg
CI: Archivo.-
ARCHIVADO: CONSULTAS/007-CORREOS DE CR.LUIS DIEGO