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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 015 del 15/01/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 015
 
  Dictamen : 015 del 15/01/2002   

C-015-2002
C-015-2002
15 de enero del 2002
 
 
 
 
Señora
Damaris Ruiz Rojas
SECRETARIA
Consejo Municipal
Municipalidad de San Rafael de Heredia
Presente.
Estimada señora:

    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio Nº CM 777-2001 de 28 de agosto de este año, mediante el cual nos transcribe el Acuerdo tomado por el Consejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la Sesión Nº 306-2001, celebrada el 16 de agosto de este año, mediante el cual se dispuso consultar a este Despacho lo siguiente:


"Cuáles son los extremos laborales que una Municipalidad debe pagar a un Alcalde cuyo contrato laboral haya sido rescindido por aplicación de los Artículos 79 y 80 del Código de Trabajo?".


    Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


    De acuerdo con documentación que obra en nuestro poder, así como de la que se acompaña a la consulta, el punto que se solicita atender tiene que ver con el Acuerdo en firme tomado por esa Municipalidad en Sesión Nº 278-2001 celebrada el 19 de abril de 2001, y aprobada en firme en la Sesión Nº 280-2001 de 30 de abril siguiente. Dicho Acuerdo se refiere al cese del Alcalde de esa corporación al tenor del artículo 80 del Código de Trabajo.


    Tiene conocimiento este Despacho de un proceso ordinario laboral que con ocasión dicho pago se tramita en los Tribunales de Trabajo de Heredia (Expediente Nº 01-000670-505-LA de Víctor Vargas González contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia).


    Siendo ello así, nos encontramos con un obstáculo para el análisis del punto consultado, en el tanto reiterada jurisprudencia administrativa ha estimado que cuando la cuestión consultada se encuentra sometida para su resolución definitiva a la vía jurisdiccional, debe suspenderse la respuesta dado el carácter de Imperium de las sentencias judiciales (doctrina del artículo 153 de la Constitución Política).


    No obstante lo anterior, le adjunto el Dictamen Nº C-022-2000 de 9 de febrero de 2000, en el que se analizan distintos supuestos relacionados con la indemnización a los alcaldes cuando concluye su relación de servicios con la municipalidad.


    Finalmente, cabe recordar que en este caso, al existir un acto administrativo en firme, si se llegare a estimar que no está conforme con el ordenamiento jurídico, y se dispusiera su reversión, deberá observarse el procedimiento establecido en los artículos 152 a 157 de la Ley General de la Administración Pública.


Atentamente,


 


 
Lic. Germán Luis Romero Calderón
PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO
SECCIÓN II
 
C-015-2002 Municipalidad de San Rafael de Heredia
VCH