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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 014
 
  Opinión Jurídica : 014 - J   del 21/01/2001   

San José, 21 enero, 2001
O.J- 014-2001
San José, 21 enero, 2001
 
 
 
Licenciado
Manuel A. Bolaños Salas
Presidente
Comisión de Asuntos Hacendarios
Asamblea Legislativa
 
 
 
Estimado señor:

     Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Román Solís Zelaya, no es grato dar respuesta a su atento oficio sin número, de fecha 10 de agosto del año próximo pasado, mediante el cual solicita el criterio técnico-jurídico de este Organo Asesor en relación con los proyectos de ley denominados: "Ley de creación de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública", "Creación de la Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función Pública" y "Autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil para que done recursos al Gobierno Central para el pago de deuda interna", expedientes legislativos Nºs 13.986, 13.987 y 13.998, respectivamente.-


    En este informe nos referiremos, únicamente, a los dos primeros proyectos indicados y en este sentido, nos permitimos indicarle lo siguiente:


- "Proyecto de Ley de Creación de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública":


   La exposición de motivos del proyecto en estudio, se encarga de visualizar la iniciativa no sólo como un mecanismo de combate de la corrupción, sino también como un medio para lograr una adecuada y efectiva rendición de cuentas por parte de las instituciones y personas que administran fondos públicos, a través de la creación de una "Jurisdicción Penal de Hacienda y Función Pública", que tendría a su cargo el procesamiento de las causas seguidas por delitos contra los Deberes de la Función Pública, los delitos tributarios, los contenidos en la Ley General de Aduanas, en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y en la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servicios Públicos.-


   En concreto, la propuesta abriga la firme creencia que por medio de jurisdicciones especiales y la capacitación de jueces en la materia específica, se logrará no sólo desentrañar el modus operandi, sino también entender la inteligencia delictiva de este tipo de ilícitos para así combatirlos eficazmente y evitar el riesgo de la impunidad.


   En este sentido, la iniciativa no es novedosa: de un estudio histórico legislativo se logró evidenciar que mediante la Ley Nº 8 del 29 de noviembre de 1937 –Ley Orgánica del Poder Judicial-, se le atribuyeron funciones a los denominados Juzgados Penales de Hacienda, (1 Para ese entonces regía el Código Penal de 1924.) los cuales tuvieron jurisdicción sobre:


"Artículo 87


El Juez Penal de Hacienda conocerá:


1º. - De las causas por delitos contra la propiedad en que figuren como ofendidos el Estado, sus bancos, o algunas de sus instituciones nacionales, o los Municipios y Juntas (sic) la Hacienda Pública, definidos en el artículo 712 del Código Fiscal;


2°. - De las que se sigan por los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título XII del Libro II del Código Penal;


3º. - De los delitos contra la propiedad en que figuren como ofendidos el Estado, sus bancos, o alguna de sus instituciones nacionales, o los Municipios y Juntas de Educación;


4º. - De las malversaciones cometidas por los funcionarios y empleados del Estado, de sus bancos o de sus institucionales nacionales, y de las Municipalidades y Juntas de Educación;


5º. - Del cuasidelito previsto en el artículo 502 del Código Penal; …"


   Se puede apreciar que, en términos generales, los asuntos a cargo de dicha jurisdicción especial eran similares a los contenidos por la propuesta en análisis, siendo su característica que la mayoría de delitos eran funcionales o bien, delitos que se cometían causando afectación a la Hacienda Pública.-


   A su vez, esta jurisdicción especial fue derogada mediante Ley Nº 6434 de 22 de mayo de 1980 –Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia-, momento a partir del cual todos los asuntos de conocimiento de dichos despachos judiciales fueron trasladados a las jurisdicciones de los juzgados y tribunales penales ordinarios.-


   Dentro de la exposición de motivos del proyecto correspondiente a la Ley Nº 6434, no se indicaron en forma clara y precisa las razones por las cuales se dio la eliminación de los Juzgados Penales de Hacienda, mas se desprende que todo se debió a una reorganización que tenía por objetivo la simplificación de la estructura judicial.-


    Todo lo anterior nos conduce a inquirir sobre la verdadera necesidad de la instauración de jurisdicciones especiales, si visto está que si en una oportunidad se decidió eliminarla, cuál podría ser la justificación de que actualmente se vuelva a crear? Aumento de la criminalidad económica o de cuello blanco?, sofisticación en los medios ilícitos empleados?, uso de la tecnología informática?.-


"Con la quiebra del Estado asistencial, originada también por el proceso de descentralización, la eficacia, tomada como símbolo político, deja de ser medida por las obras, por el saneamiento, por la prestación de servicios públicos, entre ellos los de seguridad, y pasa a ser sustituida por medios propios de este nuevo modelo, de un lado por el crecimiento extremadamente acentuado y desordenado de la legislación, otro por el cambio de la estructura de sus enunciados. Es decir, si hay un aumento enorme y preocupante de la criminalidad en cierta región, la medida no será el uso de medios materiales para solucionar a las causas más próximas de su expansión, como sería lo racional, sino la elaboración de una ley, proponiendo el aumento de pena para los delitos que allí se cometan, o la incriminación de otras conductas que se imagina podrían también allí originarse." (2 TAVARES, Juárez. La creciente legislación penal y los discursos de emergencia. En: Teorías actuales en el Derecho Penal. Buenos Aires, Editorial AD-HOC, 1998, pp. 636-637. )


   Son varias las razones que militan –a criterio de este Despacho- en contra de la procedencia y conveniencia de la propuesta bajo estudio; en efecto, dentro de las más importantes podemos destacar el alto costo económico que dicha jurisdicción acarrearía, sin que se vislumbre en la exposición de motivos y el tenor del proyecto, intención alguna del Poder Ejecutivo de dotar de mayores recursos económicos a esta iniciativa.-


    No empece, si se decidiera otorgársele sustento presupuestario, caeríamos en la cuenta de que, al igual que el endurecimiento de las penas ha demostrado poca eficacia en la contención del crecimiento delictivo, la creación de jurisdicciones especiales –tal y como la que nos ocupa- no es sinónimo de una mayor presteza y diligencia en el procesamiento de este tipo de delitos. No existen estadísticas ni otros elementos de medición que nos permitan arribar a conclusiones tales como que los actuales juzgados y tribunales penales, han sido incapaces de ventilar con corrección delitos que atentan contra la Hacienda Pública, ni tampoco que su desconocimiento o carencia de especialización haya provocado alargamientos innecesarios en su investigación o lo que sería peor, la entronización de la impunidad.-


    Ciertamente, tal y como lo prevé el mismo proyecto en su artículo 4º, resultaría mucho menos oneroso para el sistema judicial y para el Estado como un todo, que fuera la misma Escuela Judicial la encargada de la capacitación de las actuales jurisdicciones que- repetimos- no ha sido demostrado –a satisfacción- que su desconocimiento o carencia de especialización sea la causa de atrasos y deficiencias de la investigación, acaecimiento de prescripciones, sentencias absolutorias, instalación de la impunidad, etc.-(3 Nos atrevemos a decir que los resultados podrían llegar a ser mejores, en vista de la limitación contenida en el proyecto, en el sentido de crear tribunales especiales únicamente en aquellos lugares en los cuales el número de asuntos a tramitar sean lo suficientes como para justificar su existencia, por lo que probablemente muchos sectores se quedarán sin dicha jurisdicción especial; mientras que capacitando a los juzgadores y acusadores ordinarios a través de la Escuela Judicial, se pueden uniformar los efectos beneficiosos en el sistema de justicia.-)


    Conforme a lo expuesto, consideramos que la propuesta no resulta la más idónea y hasta podría, eventualmente, convertirse en una nueva carga para el sistema judicial en vez de procurar su simplificación.-


- "Proyecto de Ley de Creación de la Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función Pública":


   En los comentarios efectuados por esta Procuraduría General en relación con la propuesta de creación de una Jurisdicción Penal de Hacienda, se expusieron algunos razonamientos mediante los cuales se concluye que la propuesta no resulta aceptable; dicha argumentación es igualmente aplicable al supuesto que nos ocupa.-


    En efecto, todo parece indicar que el actual proyecto es un complemento del anterior, pretendiendo con él lograr los mismos objetivos que mencionábamos al analizar el proyecto de creación de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, aunque esta vez mediante el establecimiento de dos fiscalías especializadas: una encargada del conocimiento e investigación de los hechos ilícitos cuya competencia corresponde a la Jurisdicción de Penal de Hacienda y la otra, en delitos relacionados con la actividad de narcotráfico.-


   Con la intención de crear dichas fiscalías especializadas, se propone la adicción de un párrafo segundo al numeral 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ley Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997. -


   De previo a manifestar nuestra posición sobre la propuesta, resulta necesario mencionar algunos numerales de la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre ellos:


"Artículo 3. - Independencia funcional. El Ministerio Público tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia."


"Artículo 21. - Estructura básica. El Ministerio Público se organizará en fiscalías adjuntas, que actuarán en un determinado territorio o por especialización, según se requiera para un buen servicio público. Serán creadas por la Corte Plena a propuesta del Fiscal General y podrán ser permanentes o temporales.


A las fiscalías adjuntas se adscribirán las fiscalías y las fiscalías auxiliares necesarias, según la actividad o el territorio en que deban cumplir sus funciones. Estas oficinas tendrán el personal de apoyo indispensable para desempeñar, adecuadamente, su función."


   De los artículos transcritos, se puede apreciar que la Ley Orgánica del Ministerio Público -en forma expresa- establece como órgano competente para la creación de fiscalías especializadas a la Corte Plena, existiendo de por medio una propuesta del Fiscal General. De ello se deriva que la propuesta de comentario, de alguna forma estaría irrespetando la autonomía de la Fiscalía General de estructurar su organigrama de acuerdo a sus necesidades y sus lineamientos de política de persecución.-


    Por lo indicado, es que consideramos inadecuada la creación de una Fiscalía especializada en delitos de la Jurisdicción Penal de Hacienda.-


    En cuanto a la Fiscalía de delitos relacionados con el narcotráfico, es necesario indicar que además de no obedecer ésta a los objetivos y fines del proyecto de ley, debe observarse que desde el año 1989 existe una fiscalía que en específico se encarga de dicha materia, creada por acuerdo de Corte Plena, el cual consta en Acta Nº 61-89 del 29 de junio 1989, artículo IV.-


   Dejamos así evacuada la opinión legal que nos fuera solicitada sobre los Proyectos de ley denominados: "Ley de creación de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública" y "Creación de la Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función Pública". -


   Reciba las muestras de nuestra mayor estima y consideración,


Atentamente,


 
Licdo. José Enrique Castro Marín
PROCURADOR ASESOR
 
Licda. Tatiana Gutiérrez Delgado
ASISTENTE