Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 309 del 13/12/2000
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 309
 
  Dictamen : 309 del 13/12/2000   

C-062-2000

C-309-2000


San José, 13 de diciembre de 2000


 


 


Doctor


Rogelio Pardo Evans


Ministro


Ministerio de Salud


S. O.


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos es grato referirnos a su oficio DM:8953-99 del 14 de diciembre del año recién pasado, asignado a este Despacho el 19 de enero del año en curso, dando respuesta en los siguientes términos:


 


I.-        ASUNTO PLANTEADO.


 


La presente consulta gira en torno a la facultad de ese Ministerio de tener por bien entregados, para efectos de admisión, trámite y resolución, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios contra los actos que dicten las autoridades administrativas y sanitarias de esa Institución, en el ejercicio de sus cargos, que impongan deberes u obligaciones de impugnación vía fax, correo electrónico o de cualesquiera otros medios electrónicos.


 


Se nos adjunta el criterio legal del órgano consultante que concluye:


 


"Así las cosas, es opinión de esta Asesoría Legal, que la entrega de los documentos que contenga los recursos que señala el Capítulo I del Título Octavo de la Ley General de la Administración Pública e igualmente los establecidos por el numeral 52 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, deben ser admisibles para efectos de trámite, atención y resolución, aún en los casos en que su entrega sea por medio del fax, correo electrónico y cualesquier otros medios de comunicación electrónico, siempre que los plazos de entrega respeten o estén dentro del tiempo de los días y horas hábiles."


 


En primer término, en relación con la posibilidad de plantear recursos por medio de fax, este Órgano Asesor ya analizó el tema mediante el dictamen C-062-2000 del 3 de marzo del presente año, por consulta planteada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad conocida con las siglas DINADECO. En ese momento se llegó a la conclusión de que sí es posible darle trámite a un recurso presentado por medio de fax siempre y cuando la institución esté debidamente equipada en ese sentido, y se presente el documento original al tercer día de conformidad con el numeral 6 bis párrafo cuarto de la Ley de Reorganización del Poder Judicial.


En el referido dictamen se comentó que al tenor de los numerales 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración Pública, el procedimiento administrativo se realiza con arreglo de las normas de economía, informalismo, simplicidad, celeridad y eficiencia.


 


Para una mejor comprensión del tema las mencionadas normas estipulan:


 


"Artículo 225.-


1.El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.(...)"


"Artículo 269.-


1.La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.


2.Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo, en la aplicación de las normas de procedimiento."


 


En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el "in dubio pro actione", a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido el autor García Enterría nos señala:


 


"(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento" (1)


(1) GARCIA DE ENTERRÍA (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, p. 381.


 


Adicionalmente, el artículo 224 de la Ley General de la Administración Pública estipula:


 


"Artículo 224.- Las normas de este libro deberán interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las peticiones de los administrados, pero el informalismo no podrá servir para subsanar nulidades que son absolutas."


 


En ese sentido, los numerales 260 inciso 2 y 348 de la supracitada ley regulan lo relativo al informalismo de los recursos administrativos al indicar:


 


"Artículo 260.-


(...)


2. No importará que el recurso haya sido interpuesto ante autoridad incompetente, en los casos previstos por el artículo 68 de esta ley; ni tampoco que carezca de las autenticaciones, formalidades o especies fiscales necesarias; ni, en general, que padezca cualquier vicio que no produzca su nulidad absoluta, a condición que se subsanen de conformidad con esta ley."


"Artículo 348.- Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión."


 


Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección. En este sentido, el autor Bartolomé Fiorini ha manifestado:


 


"Este derecho administrativo, ante ciertas circunstancias, deberá inclinar su balanza a favor del administrado; esta es una conquista contra el autoritarismo y los desbordes facciosos de la burocracia como también por el humano respeto hacia el particular, ante las prerrogativas que ejerce como poder estatal. La desigualdad que crean las prerrogativas del poder ante los particulares es lo que obliga jurídicamente a la Administración Pública con carga del buen tratamiento. Se considera de exigencia necesaria esta conducta ante el rigor con que algunos agentes imponen a los administrados formalidades exteriores, y el cumplimiento de meros términos procesales, máxime cuando se comprueba por su parte negligencia permanente en el cumplimiento de los deberes y los quehaceres que se encuentran a su cargo. Resulta absurdo y desigual la rigurosidad procedimental impuesta al administrado ante la permanente conducta de incumplimiento que exhibe el poder administrador.


 


La carga jurídica de ayuda y colaboración en beneficio del administrado en el cumplimiento de las normas procesales, no se sustenta en un sentimentalismo de perdón y tolerancia, como lo utiliza un superior hacia sus subordinados. Esta carga, por su parte, corresponde a la equivalencia de las situaciones jurídicas, entre el ejercicio de las prerrogativas que se reconoce a todo poder frente a las actividades de los particulares, con el ejercicio de su derecho de peticionar justicia y defenderse de los agravios." (2)


(2) FIORINI (Bartalomé A), Derecho Administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, Segunda Edición, Tomo II, 1976, p. 425-426.


 


Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado. Tales afirmaciones reciben apoyo en los supratranscritos artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración Pública, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que "el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados." (3)


(3) DROMI (José Roberto), Instituciones de Derecho Administrativo, Primera Edición, Editorial Astrea Rodolfo Palma y Hermanos, Buenos Aires, 1973, p. 79.


 


Ahora bien, concretamente en el caso que nos ocupa la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, 5412 del 8 de noviembre de 1973, en su artículo 52 estipula:


 


"ARTÍCULO 52.- Las resoluciones y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro, tendrá recurso de revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación y los recursos se tramitarán con arreglo a lo siguiente:


a) El memorial se presentará en papel sellado de un colón, en la oficina que dictó la resolución o disposición recurrida y contendrá las razones que justifiquen el recurso; la firma del petente será autenticada por un abogado, a menos que la presentación la haga personalmente el firmante.(...)"


 


La anterior norma (al igual que la regulación de DINADECO según lo comentado en el dictamen C-062-2000), no establece medio por el cual se pueden presentar los respectivos recursos contra las resoluciones dictadas por el Ministerio dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación.


 


No hay ninguna referencia a que se pudiera utilizar el fax o el correo electrónico, ni tampoco se prohibe. Lo anterior, resulta lógico en virtud de que al momento de dictarse la Ley Orgánica del Ministerio de Salud no se mencionara nada al respecto en virtud de que en ese entonces no existían los medios informáticos que hay hoy en día, ni siquiera podía haberlo previsto el legislador.


 


Por lo tanto, ante la ausencia de regulación en ese sentido por parte de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud es preciso aplicar supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, y la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996. Esta última ley pretende un sistema de comunicación de las resoluciones y actos procesales que sea más ágil y acorde con el desarrollo actual de la sociedad.


 


Hoy en día nadie escapa de la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo del país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc, son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática.


 


Por ello, no es excepcional que en una oficina, negocio o casa de habitación exista un fax e internet y con ello el correo electrónico, más aún en la mayoría de nuestras instituciones públicas ya se utiliza a diario el fax y se esta implementando el uso de internet para todos sus empleados, con el fin de agilizar los procedimientos comunes, y que la comunicación dentro de la misma institución sea más rápida. En caso de que la Administración Pública, no estuviera adecuándose al avance de la tecnología, se quedaría rezagada en un mundo que hoy día es rápido, ágil y eficiente y como resultado daría incluso que nuestra sociedad se quedara también atrasada.


 


Esta fue la visión del legislador al promulgar la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, la cual fue creada más que todo con el fin de adecuar los medios de notificación y comunicación a los tiempos modernos –implementando por primera vez el uso del fax-, así como adecuarlo al avance que ha tenido el país tecnológicamente, lo cual agiliza las comunicaciones y así consecuentemente logra una mayor eficacia:


 


"(...) He ahí el reto que la sociedad costarricense tiene por delante. A saber, diseñar un sistema complejo, la cual, además de integrar los recursos facilitados por la ciencia moderna, incluya otros medios de comunicación como el equipo motorizada y las oficinas centralizadas de recepción de notificaciones, todo dentro de un marco que garantice la seguridad de su práctica. Dos propósitos o fines esenciales deben orientarnos: agilizar y depurar. Agilizar, mediante la introducción de todos los medios permitidos por la tecnología actual y el empleo de novedosas formas de comunicación acordes con las necesidades prácticas o procedimientos que constituyen fuente de vicios en el método vigente. Se hace referencia a un sistema el cual implica diferentes formas y medios alternos y complementarios, cuyo debido funcionamiento esté asegurado por eficiente organización concebida y dirigida con criterio gerencial.


El desafío descrito estriba en dar atención pronta y correcta a las necesidades de comunicación –notificaciones en general- reclamadas por los procesos judiciales, los cuales se han incrementado en forma abundante y acelerada. A necesidades a tanta entidad, desde el punto de vista cuantitativo, se les está haciendo frente con un sistema, concepciones y medios obsoletos. Una de esas concepciones es la de oficinas judiciales como células autárquicas de organización, las cuales concentran en sí toda una amplia gama de actividades, dando origen a la atomización con su inevitable lentitud, aparte del derroche de recursos que ese fenómeno entraña. Una situación tal veda las ventajas de la especialización funcional y de la división del trabajo administrativo, elementos tan necesarios para encarar los retos de la vida moderna. Es por eso que se ha sentido la necesidad urgente de recurrir a una nueva organización que concentre, en servicios comunes especializados, tareas idénticas susceptibles de ser sustraídas de las diferentes oficinas. Amén de ello, lo cual implica una reforma profunda en el orden y la constitución de la oficina judicial, se ha entendido que el ideal de celeridad y eficiencia perseguido, no será posible en la época actual, sin la introducción de la informática como elemento concomitante. Sea, la aplicación del progreso tecnológico a la administración de justicia. (...) (Lo subrayado no es del original) (5)


(5) Expediente Legislativo 12.201. Exposición de motivos folios 128-130


 


Fue con base en la Ley antes expuesta que el artículo 9 de la Ley de Reorganización del Poder Judicial - 7728 del 15 de diciembre de 1997 - adicionó el artículo 6 bis párrafo cuarto a la Ley Orgánica del Poder Judicial - 7333 del 5 de mayo de 1993 -, permitiéndose el uso del fax para presentar escritos ante los diferentes Despachos Judiciales del país:


 


"Artículo 6 bis.-


Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad. (...)


Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.


La Corte Suprema de Justicia dictará los reglamentos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios; para garantizar su seguridad y conservación; así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley. (...)"


 


Del anterior artículo podemos desprender fácilmente la posibilidad de que se presenten recursos por cualquier medio electrónico, informático, magnético, óptico, telemáticos o producidas por nuevas tecnologías, dentro de los cuales se encuentran el fax y el correo electrónico, pone como requisito que se presente el documento original dentro del tercer día siguiente de la transmisión.


 


Es importante indicar que si bien la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales y la Ley de Orgánica del Poder Judicial estipulan que se puede notificar o bien recibir recursos por cualquier medio electrónico, en este momento solamente se están regulando el fax y el correo electrónico, en virtud de que son los únicos medios que se conocen. La estipulación de "cualquier otro medio electrónico" se hizo por el legislador con el fin de prever que en el futuro se conozca un nuevo medio electrónico o informático.


 


Así las cosas, para el caso específico del Ministerio de Salud conforme con la normativa vigente antes analizada, y partiendo de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales como la Ley de Reorganización del Poder Judicial, estas autorizan el uso de los diferentes medios informáticos –entre ellos el fax y el correo electrónico-, para que se presenten recursos por estos instrumentos tecnológicos dentro del término correspondiente, tal y como lo indicamos líneas atrás.


 


Sin embargo, es importante recordar que con respecto al fax, el Poder Judicial ha emitido una serie de disposiciones y reglamentos a fin de regular su utilización. Así tenemos el Reglamento para el Uso de Fax como Medio de Notificaciones en los Despachos Judiciales, acuerdo 14-96, también en la misma Ley Orgánica del Poder Judicial antes mencionada, establece el requisito de que al tercer día de haber mandado el documento por fax se debe presentar el original.


 


Con respecto al correo electrónico esta Procuraduría considera necesario hacer algunas advertencias. Si bien a tenor de todo lo expuesto el país se encuentra en una apertura ante la posibilidad de mandar documentos por los medios informáticos existentes, es claro que el que ha tenido más regulación y uso es el fax.


 


Como lo hemos señalado el Poder Judicial ha sido el primero en implementar estos medios, además que ha regulado mediante leyes y acuerdos su utilización a fin de poder resolver los problemas que pudieran surgir.


 


Para el correo electrónico como se ha mencionado, se dejo abierta la posibilidad de su utilización, la cual se ha empezado a regular en cuanto a las notificación de las resoluciones, aún más, recientemente se publicó el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión 15-2000 el 3 de abril del 2000, en su artículo IV aprobó el "Reglamento de Notificaciones por Medios Electrónicos", publicado en el Boletín Judicial 116 del 16 de junio del mismo año, para ejecutarlos en los despachos del Poder Judicial del Primer y Segundo Circuito de San José.


 


Con base en lo anterior, se patentiza concretamente la posibilidad que tiene el Poder Judicial para notificar por medio de correo electrónico a las partes que señalen como medio para recibir notificaciones su dirección electrónica. El mencionado reglamento regula este medio controlando una serie de situaciones a fin de evitar problemas y futuras nulidades de notificaciones y atrasar el proceso respectivo.


 


Ello denota la apertura del Poder Judicial, misma que debería tener la Administración Pública ante los medios informáticos para agilizar sus procedimientos. Esta modernización también la pretende la Administración Pública al haber consultado a este Órgano Asesor la posibilidad de notificar y presentar recursos por medio de fax, consulta que fue evacuada positivamente mediante el señalado dictamen C-062-2000, como se explicó líneas atrás y ahora con su consulta, acerca de la posibilidad de admitir, darle trámite y resolución a un recurso ordinario y extraordinario presentado por medio de correo electrónico, siempre que haya sido presentado dentro del término legal.


 


Empero, con respecto al correo electrónico esta Procuraduría recomienda ser un poco más cauteloso, aunque legalmente si existe la posibilidad de presentar y el país entró hace unos años en una modernización de todo su sistema se debe regular este medio antes de implementarlo, tal y como lo esta haciendo el Poder Judicial.


En ese sentido debe tenerse en cuenta que las características propias del correo electrónico son:


 


  1. La velocidad moderada en la comunicación que posee, en virtud de que un correo electrónico puede ser entregado tanto en segundos como en ocasiones en horas.
  2. El correo electrónico es una comunicación asincrónica porque no se tiene que estar en línea para poder recibirlo.
  3. Es más informal.
  4. No es tan seguro, el informe se puede perder en el camino o pueden ser revisados o interceptados por otros.

 


De lo anterior se concluye que incluso el correo electrónico es mucho más eficaz, rápido y simple que el fax, pues se puede establecer una comunicación en segundos y mandar toda la información deseada, independientemente del número de páginas en solamente unos segundos, además que no se necesita que la persona receptora esté en la otra línea para recibirlo o que la línea este desocupada, problema que frecuentemente se da en la comunicación por fax.


 


Empero, el correo electrónico tiene algunos problemas, tal y como lo indica la característica d), más que todo de seguridad, los cuales se pretende controlar creando diferentes medidas de seguridad, aspectos todos que deben ser tomados en cuenta por la Administración y deben ser regulados antes de disponer cualquier servicio.


 


Algunos de los problemas que surgen con la utilización del correo electrónico son los siguientes:


 


  1. Entre los problemas más frecuentes es la violación de comunicaciones electrónicas el cual consiste en apoderarse, interceptar mensajes de correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación –incluyendo el fax- siempre y cuando tengan un origen remoto, esto es, comunicaciones privadas que empleen tecnología remota para ser enviados o recibidos.
  2. Por otro lado también se puede alterar datos, omitir ingresar datos verdaderos o falsos en un ordenador y con ello llamar a engaño a la Administración o bien a la otra parte.
  3. Uno de los problemas más preocupantes para la presente consulta es la posibilidad de falsificar el correo electrónico con la interceptación del mismo, en el cual se puede introducir información nueva, cambiar datos borrar o cambiar el documento o bien impedir que el mismo llegue a su destino final.
  4. Semejante a lo indicado en el punto anterior, existe también en la manipulación de datos, el que una persona mande un mensaje con el nombre de otra persona.
  5. La exposición de la información y las fuentes propietarias.
  6. El acceso no autorizado a los recursos de la computadora.
  7. La pérdida de la confidencialidad y el secreto.

 


Fundamento de lo anterior, es lo expuesto por el señor Jesús Sanz de la Heras en su artículo publicado en la página de internet www.rediris/boletin/52/informe.html:


 


"Si lo intentarais, os sorprendería ver lo sencillo que resulta falsificar un mensaje y con ello comprobariais la inseguridad del correo electrónico. ¿Alguna vez habéis probado seguir la pista de la procedencia de algún mensaje que hayáis recibido? quizá nunca hayáis desplegado las cabeceras de los mensajes que recibís. La mayor parte de los usuarios sólo ven las clásicas cabeceras From: (Desde:), To:(Para:), Subject:(Asunto:) y Date:(Fecha:), casualmente las más fácilmente manipulables. Es recomendable acostumbrarse a echar un vistazo a esas otras cabeceras que no se suelen leer, sobre todo las que empiezan por "Received:" pero sin alarmarse sobre la información. Unos mínimos conocimientos nos ayudarán a interpretar de un vistazo dicha información así como la ayuda de alguna herramienta habitual como "nslookup", "whois" o similares.


Hacer un estudio exhaustivo de las cabeceras de un mensaje puede llegar a ser todo un arte ya que la información puede variar aunque tengan un perfil fijo. Es importante descubrir quién originó el mensaje y la máquina que lo distribuyó para de esta forma poder saber la identidad real del emisor del mensaje. El mecanismo del correo electrónico en Internet es sencillo, un mensaje de correo electrónico sale del programa del emisor, le encarga a un servidor de correo (servidor SMTP) —similar a un estafeta de correo postal— la distribución hacía el destino; el mensaje viaja por la red y llega al buzón del destinatario (login y palabra clave) el cual físicamente está en el servidor de correo destino (servidor POP o IMAP). Durante el "viaje" desde el "Servidor SMTP" hasta el "Servidor de correo destino" puede haber servidores intermedios por donde circula el mensaje pero nunca menos de dos."


 


A su vez por todos estos problemas que han surgido se han implementado una serie de medidas de seguridad las cuales pretenden proteger la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los sistemas y activos de información. Estas medidas de seguridad de la red no solamente se refieren a la protección del activo y de los sistemas, sino también se refieren a la protección de las transacciones dentro y fuera de ella.


 


Entre las medidas de seguridad que se han creado a fin de garantizar la seguridad, integridad de los correos electrónicos que se mandan y llegan por medio de internet están los siguientes:


 


  1. Controlar el acceso a las computadoras y otras partes conexas. Este se refiere más que todo al usuario en el sentido que debe tener un control absoluto sobre su computadora y no permitir que terceros extraños puedan usarla, específicamente lo referente al internet y el correo electrónico, fue por esa razón la creación de las claves o password.
  2. Otra medida de seguridad es lo que se conoce como "autenticación", lo cual provee la certeza de la identidad de una persona o entidad. Esto significa que cuando un documento es enviado por medio de correo electrónico este servicio de autenticación proveerá un medio para confirmar que dicho documento fue mandando realmente por la persona que aparece (firma digital). 
  3. La confidencialidad de los servicios protegen que la información no sea revelada o dada a conocer a grupos no autorizados. Más específicamente, protege a los datos transmitidos en la red. Con respecto a la liberación del contenido de los mensajes, podrán ser identificadas dos tipos de protecciones. Un servicio de confidencialidad de los datos hace factible la no inferencia a la información sensitiva desde el contenido o el tamaño de los ítems de los datos (por ejemplo, usando encriptación). Un servicio de confidencialidad del flujo de tráfico hace no factible que un extraño infiera la información sensitiva observando los flujos de tráfico de la red. Un atacante no podría observar el origen y el destino, la frecuencia, largo u otras características del tráfico en una facilidad de comunicaciones.
  4. El servicio de integridad es la función para proteger los datos de alteraciones no autorizadas. Puede aplicarse al flujo de mensajes, un solo mensaje o campos seleccionados en un mensaje. El enfoque más útil y directo es la protección total. Un servicio de integridad orientado a la conexión que trata con un flujo de mensajes, asegura que los mensajes son recibidos como fueron enviados, sin duplicación, inserción, modificación ni reorganización. La destrucción de datos también es cubierta por este servicio. De esta forma, el servicio de integridad orientado a la conexión dirige las modificaciones del flujo de mensajes así como la negación del servicio.
  5. Con respecto a la interceptación o alteración de los correos electrónicos en que la información puede ser cambiada, borrada, sustituida o robada sin autorización durante la transmisión. El mejor método para evitar esta amenaza es la encriptación, esta es "el arte o la ciencia de mantener un mensaje en secreto. Incluye dos partes: la encriptación y la des-encriptación. Codificar el contenido del mansaje de esta forma oculta el contenido del mismo a los de afuera, esto es la encriptación.El proceso de recobrar el mensaje encriptado es la des-encriptación. Estos dos normalmente usan una llave para asegurar la privacía. Es un medio eficaz en función los costos para asegurar los datos." (6)

(6) http/ www.isaca.org/ percep/ v2art3.htlm


 


  1. Usar firmas digitales que verifiquen la integridad de los documentos, de manera que el remitente y el receptor puedan confiar que los documentos no hayan sido alterados en el tránsito.

 


A tenor de lo expuesto, es posible concluir que sí es posible la utilización del fax y el correo electrónico como medio para presentar recursos ante el Ministerio de Salud, a la luz de la normativa supra transcrita, tanto de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales como de la Ley de Reorganización del Poder Judicial y así como de la aplicación de los principios de informalismo, celeridad, simplicidad y economía procesal del procedimiento administrativo, tutelados por la Ley General de la Administración Pública y que pretenden un procedimiento administrativo ágil y expedito en beneficio del administrado.


 


Sin embargo, se recomienda emitir un reglamento que regule el uso de estos medios antes de implementarlos, a fin de garantizar la seguridad, autenticidad e integridad de los sistemas y activos de información, de tal forma que una comunicación por medio del fax y correo electrónico no sólo sea ágil y eficiente, sino también segura, tal y como lo hizo el Poder Judicial.


 


II.-       CONCLUSIONES


 


Con fundamento en lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República:


 


  1. La Ley Orgánica del Ministerio de Salud no establece la posibilidad de admitir, darle trámite y resolver un recurso presentado por medio de fax, correo electrónico o cualquier otro medio informático.
  2. La Ley General de la Administración Pública y la Ley de Reorganización del Poder Judicial, es de aplicación supletoria a la mencionada normativa en concordancia con el numeral 229 de la Ley General de la Administración Pública.
  3. A tenor de los principios de informalidad, celeridad, simplicidad, economía procesal e " in dubio pro actione", y de la normativa mencionada es posible la presentación por medio de fax y de correo electrónico de los recursos ante Ministerio de Salud.
  4. Es requisito sine qua non, tanto para el fax como para el correo electrónico, que el administrado presente el documento original dentro de los siguientes tres días, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis párrafo cuarto de la Ley de Reorganización del Poder Judicial.
  5. Esta Procuraduría recomienda emitir un reglamento que regule el uso de estos medios antes de implementarlos, a fin de garantizar la seguridad, autenticidad e integridad de los sistemas y activos de información, de tal forma que una comunicación por medio del fax y correo electrónico no sólo sea ágil y eficiente, sino también segura, tal y como lo hizo el Poder Judicial.

 


Del señor Ministro de Salud, deferentemente suscriben,


 


 


 


Licda.