C-309-2000
San José, 13 de diciembre
de 2000
Doctor
Rogelio Pardo Evans
Ministro
Ministerio de Salud
S. O.
Estimado señor:
Con la
aprobación del señor Procurador General de la República, nos es grato
referirnos a su oficio N° DM:8953-99 del 14 de diciembre
del año recién pasado, asignado a este Despacho el 19 de enero del año en
curso, dando respuesta en los siguientes términos:
I.- ASUNTO PLANTEADO.
La presente
consulta gira en torno a la facultad de ese Ministerio de tener por bien
entregados, para efectos de admisión, trámite y resolución, la interposición de
recursos ordinarios y extraordinarios contra los actos que dicten las
autoridades administrativas y sanitarias de esa Institución, en el ejercicio de
sus cargos, que impongan deberes u obligaciones de impugnación vía fax, correo
electrónico o de cualesquiera otros medios electrónicos.
Se nos adjunta
el criterio legal del órgano consultante que concluye:
"Así
las cosas, es opinión de esta Asesoría Legal, que la entrega de los documentos
que contenga los recursos que señala el Capítulo I del Título Octavo de la Ley
General de la Administración Pública e igualmente los establecidos por el
numeral 52 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, deben ser admisibles
para efectos de trámite, atención y resolución, aún en los casos en que su
entrega sea por medio del fax, correo electrónico y cualesquier otros medios de
comunicación electrónico, siempre que los plazos de entrega respeten o estén
dentro del tiempo de los días y horas hábiles."
En primer
término, en relación con la posibilidad de plantear recursos por medio de fax,
este Órgano Asesor ya analizó el tema mediante el dictamen C-062-2000 del 3 de
marzo del presente año, por consulta planteada por la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad conocida con las siglas DINADECO. En ese momento se
llegó a la conclusión de que sí es posible darle trámite a un recurso
presentado por medio de fax siempre y cuando la institución esté debidamente
equipada en ese sentido, y se presente el documento original al tercer día de
conformidad con el numeral 6 bis párrafo cuarto de la Ley de Reorganización del
Poder Judicial.
En el referido
dictamen se comentó que al tenor de los numerales 225 párrafo
1° y 269 de la Ley General de la Administración Pública, el procedimiento
administrativo se realiza con arreglo de las normas de economía, informalismo, simplicidad, celeridad y eficiencia.
Para una mejor
comprensión del tema las mencionadas normas estipulan:
"Artículo
225.-
1.El órgano deberá conducir el procedimiento con
la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto
al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.(...)"
"Artículo
269.-
1.La actuación administrativa se realizará con arreglo
a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2.Las autoridades superiores de cada centro o
dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de
este precepto, que servirá también de criterio interpretativo, en la aplicación
de las normas de procedimiento."
En este orden
de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que
presupone el "in dubio pro actione",
a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado,
en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido el autor García Enterría nos señala:
"(...)
a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio
del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo
posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el
fondo de la cuestión objeto del procedimiento" (1)
(1) GARCIA DE ENTERRÍA (Eduardo). Curso de Derecho
Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas,
Madrid, 1988, p. 381.
Adicionalmente,
el artículo 224 de la Ley General de la Administración Pública estipula:
"Artículo
224.- Las normas de este libro deberán interpretarse en forma favorable a la
admisión y decisión final de las peticiones de los administrados, pero el informalismo no podrá servir para subsanar nulidades que
son absolutas."
En ese
sentido, los numerales 260 inciso 2 y 348 de la supracitada ley regulan lo relativo al informalismo
de los recursos administrativos al indicar:
"Artículo
260.-
(...)
2. No
importará que el recurso haya sido interpuesto ante autoridad incompetente, en
los casos previstos por el artículo 68 de esta ley; ni tampoco que carezca de
las autenticaciones, formalidades o especies fiscales necesarias; ni, en
general, que padezca cualquier vicio que no produzca su nulidad absoluta, a
condición que se subsanen de conformidad con esta ley."
"Artículo
348.- Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y
bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la
petición de revisión."
Lo anterior,
resulta una garantía del administrado que compensa en buena medida las
prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración. Este principio
inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor
protección. En este sentido, el autor Bartolomé Fiorini
ha manifestado:
"Este
derecho administrativo, ante ciertas circunstancias, deberá inclinar su balanza
a favor del administrado; esta es una conquista contra el autoritarismo y los
desbordes facciosos de la burocracia como también por el humano respeto hacia
el particular, ante las prerrogativas que ejerce como poder estatal. La
desigualdad que crean las prerrogativas del poder ante los particulares es lo
que obliga jurídicamente a la Administración Pública con carga del buen
tratamiento. Se considera de exigencia necesaria esta conducta ante el rigor
con que algunos agentes imponen a los administrados
formalidades exteriores, y el cumplimiento de meros términos procesales, máxime
cuando se comprueba por su parte negligencia permanente en el cumplimiento de
los deberes y los quehaceres que se encuentran a su cargo. Resulta absurdo y desigual la rigurosidad procedimental
impuesta al administrado ante la permanente conducta de incumplimiento que
exhibe el poder administrador.
La carga
jurídica de ayuda y colaboración en beneficio del administrado en el
cumplimiento de las normas procesales, no se sustenta en un sentimentalismo de
perdón y tolerancia, como lo utiliza un superior hacia sus subordinados. Esta
carga, por su parte, corresponde a la equivalencia de las situaciones
jurídicas, entre el ejercicio de las prerrogativas que se reconoce a todo poder
frente a las actividades de los particulares, con el ejercicio de su derecho de
peticionar justicia y defenderse de los agravios." (2)
(2) FIORINI (Bartalomé A), Derecho Administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, Segunda Edición,
Tomo II, 1976, p. 425-426.
Es claro que con el informalismo
del procedimiento se pretende que no existan rigurosidades formales que tiendan
a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este
propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a
evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el
desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del
expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la
juridicidad y la defensa del administrado. Tales afirmaciones reciben apoyo en
los supratranscritos artículos 225 párrafo 1° y 269
de la Ley General de la Administración Pública, y en la opinión de la doctrina
que ha señalado que "el principio de eficiencia en la actuación
administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación
administrativa y la participación de los administrados." (3)
(3) DROMI (José Roberto), Instituciones de
Derecho Administrativo, Primera Edición, Editorial Astrea
Rodolfo Palma y Hermanos, Buenos Aires, 1973, p. 79.
Ahora bien, concretamente en el caso que nos
ocupa la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N°
5412 del 8 de noviembre de 1973, en su artículo 52 estipula:
"ARTÍCULO
52.- Las resoluciones y disposiciones a que se refiere el artículo anterior,
excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro, tendrá recurso de
revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular de la Cartera, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación y los recursos se
tramitarán con arreglo a lo siguiente:
a) El
memorial se presentará en papel sellado de un colón, en la oficina que dictó la
resolución o disposición recurrida y contendrá las razones que justifiquen el
recurso; la firma del petente será autenticada por un
abogado, a menos que la presentación la haga personalmente el firmante.(...)"
La anterior
norma (al igual que la regulación de DINADECO según lo comentado en el dictamen
N° C-062-2000), no establece medio por el cual se
pueden presentar los respectivos recursos contra las resoluciones dictadas por
el Ministerio dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación.
No hay ninguna
referencia a que se pudiera utilizar el fax o el correo electrónico, ni tampoco
se prohibe. Lo anterior, resulta lógico en virtud de
que al momento de dictarse la Ley Orgánica del Ministerio de Salud no se
mencionara nada al respecto en virtud de que en ese entonces no existían los
medios informáticos que hay hoy en día, ni siquiera podía haberlo previsto el
legislador.
Por lo tanto,
ante la ausencia de regulación en ese sentido por parte de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud es preciso aplicar supletoriamente la Ley General de la
Administración Pública, y la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Esta última ley pretende
un sistema de comunicación de las resoluciones y actos procesales que sea más
ágil y acorde con el desarrollo actual de la sociedad.
Hoy en día
nadie escapa de la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida
diaria de las personas y la importancia que tiene su progreso para el
desarrollo del país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los
procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc, son todos aspectos que dependen cada día más de un
adecuado desarrollo de la tecnología informática.
Por ello, no
es excepcional que en una oficina, negocio o casa de habitación exista un fax e
internet y con ello el correo electrónico, más aún en
la mayoría de nuestras instituciones públicas ya se utiliza a diario el fax y
se esta implementando el uso de internet para todos
sus empleados, con el fin de agilizar los procedimientos comunes, y que la
comunicación dentro de la misma institución sea más rápida. En caso de que la
Administración Pública, no estuviera adecuándose al avance de la tecnología, se
quedaría rezagada en un mundo que hoy día es rápido, ágil y eficiente y como
resultado daría incluso que nuestra sociedad se quedara también atrasada.
Esta fue la
visión del legislador al promulgar la Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales, la cual fue creada más que todo con el fin de adecuar los medios de
notificación y comunicación a los tiempos modernos –implementando por primera
vez el uso del fax-, así como adecuarlo al avance que ha tenido el país tecnológicamente,
lo cual agiliza las comunicaciones y así consecuentemente logra una mayor
eficacia:
"(...)
He ahí el reto que la sociedad costarricense tiene por delante. A saber,
diseñar un sistema complejo, la cual, además de integrar los recursos facilitados
por la ciencia moderna, incluya otros medios de comunicación como el equipo motorizada y las oficinas centralizadas de recepción de
notificaciones, todo dentro de un marco que garantice la seguridad de su
práctica. Dos propósitos o fines esenciales deben orientarnos: agilizar y
depurar. Agilizar, mediante la introducción de todos los medios permitidos por
la tecnología actual y el empleo de novedosas formas de comunicación acordes
con las necesidades prácticas o procedimientos que constituyen fuente de vicios
en el método vigente. Se hace referencia a un sistema el cual implica
diferentes formas y medios alternos y complementarios, cuyo debido
funcionamiento esté asegurado por eficiente organización concebida y dirigida
con criterio gerencial.
El desafío
descrito estriba en dar atención pronta y correcta a las necesidades de
comunicación –notificaciones en general- reclamadas por los procesos
judiciales, los cuales se han incrementado en forma abundante y acelerada. A
necesidades a tanta entidad, desde el punto de vista cuantitativo, se les está
haciendo frente con un sistema, concepciones y medios obsoletos. Una de esas
concepciones es la de oficinas judiciales como células autárquicas de
organización, las cuales concentran en sí toda una amplia gama de actividades,
dando origen a la atomización con su inevitable lentitud, aparte del derroche
de recursos que ese fenómeno entraña. Una situación tal veda las ventajas de la
especialización funcional y de la división del trabajo administrativo, elementos
tan necesarios para encarar los retos de la vida moderna. Es por eso que se ha
sentido la necesidad urgente de recurrir a una nueva organización que
concentre, en servicios comunes especializados, tareas idénticas susceptibles
de ser sustraídas de las diferentes oficinas. Amén de ello, lo cual implica una
reforma profunda en el orden y la constitución de la oficina judicial, se ha
entendido que el ideal de celeridad y eficiencia perseguido,
no será posible en la época actual, sin la introducción de la informática
como elemento concomitante. Sea, la aplicación del progreso tecnológico a la
administración de justicia. (...) (Lo subrayado no es del original) (5)
(5) Expediente
Legislativo N° 12.201. Exposición de motivos folios
128-130
Fue con base
en la Ley antes expuesta que el artículo 9 de la Ley de Reorganización del
Poder Judicial - N° 7728 del 15 de diciembre de 1997
- adicionó el artículo 6 bis párrafo cuarto a la Ley Orgánica del Poder
Judicial - N° 7333 del 5 de mayo de 1993 -,
permitiéndose el uso del fax para presentar escritos ante los diferentes
Despachos Judiciales del país:
"Artículo
6 bis.-
Tendrán la
validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos,
mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida
por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o
producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea
que contengan actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan
con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad
y seguridad. (...)
Las
autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarse
oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra
documentación. Las partes también podrán utilizar esos medios para presentar
sus solicitudes y recursos a los tribunales, siempre que remitan el documento
original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la
petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la
primera comunicación.
La Corte
Suprema de Justicia dictará los reglamentos necesarios para normar el envío,
recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios; para garantizar su
seguridad y conservación; así como para determinar el acceso del público a la
información contenida en las bases de datos, conforme a la ley. (...)"
Del anterior
artículo podemos desprender fácilmente la posibilidad de que se presenten
recursos por cualquier medio electrónico, informático, magnético, óptico,
telemáticos o producidas por nuevas tecnologías, dentro de los cuales se
encuentran el fax y el correo electrónico, pone como requisito que se presente
el documento original dentro del tercer día siguiente de la transmisión.
Es importante
indicar que si bien la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales y la Ley
de Orgánica del Poder Judicial estipulan que se puede notificar o bien recibir
recursos por cualquier medio electrónico, en este momento solamente se están
regulando el fax y el correo electrónico, en virtud de que son los únicos
medios que se conocen. La estipulación de "cualquier otro medio
electrónico" se hizo por el legislador con el fin de prever que en el
futuro se conozca un nuevo medio electrónico o informático.
Así las cosas,
para el caso específico del Ministerio de Salud conforme con la normativa
vigente antes analizada, y partiendo de la Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales como la Ley de Reorganización del Poder Judicial, estas autorizan el
uso de los diferentes medios informáticos –entre ellos el fax y el correo
electrónico-, para que se presenten recursos por estos instrumentos
tecnológicos dentro del término correspondiente, tal y como lo indicamos líneas
atrás.
Sin embargo,
es importante recordar que con respecto al fax, el Poder Judicial ha emitido
una serie de disposiciones y reglamentos a fin de regular su utilización. Así
tenemos el Reglamento para el Uso de Fax como Medio de Notificaciones en los
Despachos Judiciales, acuerdo N° 14-96, también en la
misma Ley Orgánica del Poder Judicial antes mencionada, establece el requisito
de que al tercer día de haber mandado el documento por fax se debe presentar el
original.
Con respecto
al correo electrónico esta Procuraduría considera necesario hacer algunas
advertencias. Si bien a tenor de todo lo expuesto el país se encuentra en una
apertura ante la posibilidad de mandar documentos por los medios informáticos
existentes, es claro que el que ha tenido más regulación y uso es el fax.
Como lo hemos
señalado el Poder Judicial ha sido el primero en implementar estos medios,
además que ha regulado mediante leyes y acuerdos su utilización a fin de poder
resolver los problemas que pudieran surgir.
Para el correo
electrónico como se ha mencionado, se dejo abierta la posibilidad de su
utilización, la cual se ha empezado a regular en cuanto a las notificación de
las resoluciones, aún más, recientemente se publicó el acuerdo tomado por la
Corte Plena en sesión N° 15-2000 el 3 de abril del
2000, en su artículo IV aprobó el "Reglamento de Notificaciones por Medios
Electrónicos", publicado en el Boletín Judicial N°
116 del 16 de junio del mismo año, para ejecutarlos en los despachos del Poder
Judicial del Primer y Segundo Circuito de San José.
Con base en lo
anterior, se patentiza concretamente la posibilidad que tiene el Poder Judicial
para notificar por medio de correo electrónico a las partes que señalen como
medio para recibir notificaciones su dirección electrónica. El mencionado
reglamento regula este medio controlando una serie de situaciones a fin de
evitar problemas y futuras nulidades de notificaciones y atrasar el proceso
respectivo.
Ello denota la
apertura del Poder Judicial, misma que debería tener la Administración Pública
ante los medios informáticos para agilizar sus procedimientos. Esta
modernización también la pretende la Administración Pública al haber consultado
a este Órgano Asesor la posibilidad de notificar y presentar recursos por medio
de fax, consulta que fue evacuada positivamente mediante el señalado dictamen
C-062-2000, como se explicó líneas atrás y ahora con su consulta, acerca de la
posibilidad de admitir, darle trámite y resolución a un recurso ordinario y
extraordinario presentado por medio de correo electrónico, siempre que haya
sido presentado dentro del término legal.
Empero, con
respecto al correo electrónico esta Procuraduría recomienda ser un poco más
cauteloso, aunque legalmente si existe la posibilidad de presentar y el país
entró hace unos años en una modernización de todo su sistema se debe regular
este medio antes de implementarlo, tal y como lo esta haciendo el Poder
Judicial.
En ese sentido debe tenerse en
cuenta que las características propias del correo electrónico son:
- La velocidad moderada en la comunicación que posee,
en virtud de que un correo electrónico puede ser entregado tanto en
segundos como en ocasiones en horas.
- El correo electrónico es una comunicación
asincrónica porque no se tiene que estar en línea para poder recibirlo.
- Es más informal.
- No es tan seguro, el informe se puede perder en el
camino o pueden ser revisados o interceptados por otros.
De lo anterior
se concluye que incluso el correo electrónico es mucho más eficaz, rápido y
simple que el fax, pues se puede establecer una comunicación en segundos y
mandar toda la información deseada, independientemente del número de páginas en
solamente unos segundos, además que no se necesita que la persona receptora
esté en la otra línea para recibirlo o que la línea este desocupada, problema
que frecuentemente se da en la comunicación por fax.
Empero, el
correo electrónico tiene algunos problemas, tal y como lo indica la
característica d), más que todo de seguridad, los cuales se pretende controlar
creando diferentes medidas de seguridad, aspectos todos que deben ser tomados
en cuenta por la Administración y deben ser regulados antes de disponer
cualquier servicio.
Algunos de los
problemas que surgen con la utilización del correo electrónico son los
siguientes:
- Entre los problemas más frecuentes es la violación
de comunicaciones electrónicas el cual consiste en apoderarse, interceptar
mensajes de correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación
–incluyendo el fax- siempre y cuando tengan un origen remoto, esto es,
comunicaciones privadas que empleen tecnología remota para ser enviados o
recibidos.
- Por otro lado también se puede alterar datos,
omitir ingresar datos verdaderos o falsos en un ordenador y con ello
llamar a engaño a la Administración o bien a la otra parte.
- Uno de los problemas más preocupantes para la
presente consulta es la posibilidad de falsificar el correo electrónico
con la interceptación del mismo, en el cual se puede introducir
información nueva, cambiar datos borrar o cambiar el documento o bien
impedir que el mismo llegue a su destino final.
- Semejante a lo indicado en el punto anterior,
existe también en la manipulación de datos, el que una persona mande un
mensaje con el nombre de otra persona.
- La exposición de la información y las fuentes
propietarias.
- El acceso no autorizado a los recursos de la
computadora.
- La pérdida de la confidencialidad y el secreto.
Fundamento de
lo anterior, es lo expuesto por el señor Jesús Sanz de la Heras
en su artículo publicado en la página de internet www.rediris/boletin/52/informe.html:
"Si lo
intentarais, os sorprendería ver lo sencillo que resulta falsificar un mensaje
y con ello comprobariais la inseguridad del correo
electrónico. ¿Alguna vez habéis probado seguir la pista de la procedencia de
algún mensaje que hayáis recibido? quizá nunca hayáis desplegado las cabeceras
de los mensajes que recibís. La mayor parte de los usuarios sólo ven las
clásicas cabeceras From: (Desde:), To:(Para:), Subject:(Asunto:) y
Date:(Fecha:), casualmente las más fácilmente manipulables. Es recomendable
acostumbrarse a echar un vistazo a esas otras cabeceras que no se suelen leer,
sobre todo las que empiezan por "Received:"
pero sin alarmarse sobre la información. Unos mínimos conocimientos nos
ayudarán a interpretar de un vistazo dicha información así como la ayuda de
alguna herramienta habitual como "nslookup",
"whois" o similares.
Hacer un
estudio exhaustivo de las cabeceras de un mensaje puede llegar a ser todo un
arte ya que la información puede variar aunque tengan un perfil fijo. Es
importante descubrir quién originó el mensaje y la máquina que lo distribuyó
para de esta forma poder saber la identidad real del emisor del mensaje. El
mecanismo del correo electrónico en Internet es sencillo, un mensaje de correo
electrónico sale del programa del emisor, le encarga a un servidor de correo
(servidor SMTP) —similar a un estafeta de correo postal— la distribución hacía
el destino; el mensaje viaja por la red y llega al buzón del destinatario (login y palabra clave) el cual físicamente está en el
servidor de correo destino (servidor POP
o IMAP). Durante el "viaje" desde el "Servidor SMTP" hasta
el "Servidor de correo destino" puede haber servidores intermedios
por donde circula el mensaje pero nunca menos de dos."
A su vez por
todos estos problemas que han surgido se han implementado una serie de medidas
de seguridad las cuales pretenden proteger la integridad, disponibilidad y
confidencialidad de los sistemas y activos de información. Estas medidas de
seguridad de la red no solamente se refieren a la protección del activo y de
los sistemas, sino también se refieren a la protección de las transacciones
dentro y fuera de ella.
Entre las
medidas de seguridad que se han creado a fin de garantizar la seguridad,
integridad de los correos electrónicos que se mandan y llegan por medio de internet están los siguientes:
- Controlar el acceso a las computadoras y otras
partes conexas. Este se refiere más que todo al usuario en el sentido que
debe tener un control absoluto sobre su computadora y no permitir que
terceros extraños puedan usarla, específicamente lo referente al internet y el correo electrónico, fue por esa razón la
creación de las claves o password.
- Otra medida de seguridad es lo que se conoce como
"autenticación", lo cual provee la certeza de la identidad de
una persona o entidad. Esto significa que cuando un documento es enviado
por medio de correo electrónico este servicio de autenticación proveerá un
medio para confirmar que dicho documento fue mandando realmente por la
persona que aparece (firma digital).
- La confidencialidad de los servicios protegen que
la información no sea revelada o dada a conocer a grupos no autorizados.
Más específicamente, protege a los datos transmitidos en la red. Con
respecto a la liberación del contenido de los mensajes, podrán ser
identificadas dos tipos de protecciones. Un servicio de confidencialidad
de los datos hace factible la no inferencia a la información sensitiva
desde el contenido o el tamaño de los ítems de los datos (por ejemplo,
usando encriptación). Un servicio de confidencialidad del flujo de tráfico
hace no factible que un extraño infiera la información sensitiva
observando los flujos de tráfico de la red. Un atacante no podría observar
el origen y el destino, la frecuencia, largo u otras características del
tráfico en una facilidad de comunicaciones.
- El servicio de integridad es la función para
proteger los datos de alteraciones no autorizadas. Puede aplicarse al
flujo de mensajes, un solo mensaje o campos seleccionados en un mensaje.
El enfoque más útil y directo es la protección total. Un servicio de
integridad orientado a la conexión que trata con un flujo de mensajes,
asegura que los mensajes son recibidos como fueron enviados, sin
duplicación, inserción, modificación ni reorganización. La destrucción de
datos también es cubierta por este servicio. De esta forma, el servicio de
integridad orientado a la conexión dirige las modificaciones del flujo de
mensajes así como la negación del servicio.
- Con
respecto a la interceptación o alteración de los correos electrónicos en
que la información puede ser cambiada, borrada, sustituida o robada sin
autorización durante la transmisión. El mejor método para evitar esta
amenaza es la encriptación, esta es "el arte o la ciencia de mantener
un mensaje en secreto. Incluye dos partes: la encriptación y la
des-encriptación. Codificar el contenido del mansaje
de esta forma oculta el contenido del mismo a los de afuera, esto es la encriptación.El proceso de recobrar el mensaje encriptado es la des-encriptación. Estos dos
normalmente usan una llave para asegurar la privacía.
Es un medio eficaz en función los costos para asegurar los datos." (6)
(6) http/ www.isaca.org/ percep/ v2art3.htlm
- Usar firmas digitales que verifiquen la integridad
de los documentos, de manera que el remitente y el receptor puedan confiar
que los documentos no hayan sido alterados en el tránsito.
A tenor de lo
expuesto, es posible concluir que sí es posible la utilización del fax y el
correo electrónico como medio para presentar recursos ante el Ministerio de
Salud, a la luz de la normativa supra transcrita,
tanto de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales como de la Ley de
Reorganización del Poder Judicial y así como de la aplicación de los principios
de informalismo, celeridad, simplicidad y economía
procesal del procedimiento administrativo, tutelados por la Ley General de la
Administración Pública y que pretenden un procedimiento administrativo ágil y
expedito en beneficio del administrado.
Sin embargo,
se recomienda emitir un reglamento que regule el uso de estos medios antes de
implementarlos, a fin de garantizar la seguridad, autenticidad e integridad de
los sistemas y activos de información, de tal forma que una comunicación por
medio del fax y correo electrónico no sólo sea ágil y eficiente, sino también
segura, tal y como lo hizo el Poder Judicial.
II.- CONCLUSIONES
Con fundamento
en lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República:
- La Ley Orgánica del Ministerio de Salud no
establece la posibilidad de admitir, darle trámite y resolver un recurso
presentado por medio de fax, correo electrónico o cualquier otro medio
informático.
- La Ley General de la Administración Pública y la
Ley de Reorganización del Poder Judicial, es de aplicación supletoria a la
mencionada normativa en concordancia con el numeral 229 de la Ley General
de la Administración Pública.
- A tenor de los principios de informalidad,
celeridad, simplicidad, economía procesal e " in dubio pro actione", y de la normativa mencionada es posible
la presentación por medio de fax y de correo electrónico de los recursos
ante Ministerio de Salud.
- Es requisito sine qua non, tanto para el fax como
para el correo electrónico, que el administrado presente el documento
original dentro de los siguientes tres días, en cuyo caso la presentación
de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida
la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis párrafo
cuarto de la Ley de Reorganización del Poder Judicial.
- Esta Procuraduría recomienda emitir un reglamento
que regule el uso de estos medios antes de implementarlos, a fin de
garantizar la seguridad, autenticidad e integridad de los sistemas y
activos de información, de tal forma que una comunicación por medio del
fax y correo electrónico no sólo sea ágil y eficiente, sino también
segura, tal y como lo hizo el Poder Judicial.
Del señor
Ministro de Salud, deferentemente suscriben,
Licda.