MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
Se informa que en el Artículo VI, Acuerdo N°2 de la Sesión
Ordinaria N.°065, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí,
el día 28 de julio de 2025, se aprobó el "Reglamento a la aplicación de la
Ley N.° 10594 que reforma los artículos 88 del Código Municipal y 29 de la Ley
de Planificación Urbana, en La Municipalidad de Sarchí",
el cual literalmente establece:
REGLAMENTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY N.° 10594,
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 88 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL Y 29 DE LA LEY DE PLANIFICACÓÓN
URBANA, EN LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
Artículo 1º-Requisito de uso de suelo. Toda actividad
lucrativa en el cantón de Sarchí requerirá como
condición previa para la obtención de la licencia municipal respectiva, el certificado
de uso de suelo emitido por la Municipalidad, conforme al Plan Regulador
vigente, con excepción de aquellas actividades de bajo impacto en residencias
incluidas en la lista taxativa del artículo 5 del presente reglamento, de
conformidad con el párrafo final del artículo 88 del Código Municipal y el
artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 2º-Actividades lucrativas de bajo impacto en residencias.
Para ejercer cualquier actividad lucrativa de bajo impacto en residencias, los
interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se
obtendrá mediante el pago de un impuesto, sea vencido o por adelantado. Dicho
impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad
lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad
no se haya realizado.
Se permitirá la realización de actividades lucrativas en la residencia
del solicitante, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que por su naturaleza, no generen afectaciones
negativas al entorno ni a terceros.
b. Que se realicen en un espacio dedicado
exclusivamente a dicha actividad, en un área máxima de treinta metros
cuadrados.
c. Que en caso de que la propiedad cuente con acceso mediante
servidumbre, se deberá adjuntar a la solicitud de licencia municipal declaración
jurada, donde se autorice expresamente el uso del acceso para la realización de
la actividad lucrativa de bajo impacto en residencia. Dicha declaración podrá
presentarse con autenticación notarial o deberá ser firmada en presencia del
personal administrativo del Departamento de Patentes o la Dirección de Hacienda
en el momento de formalización de los trámites, y ser suscrita por los
titulares de todos los predios colindantes a la servidumbre (sirviente -
dominante). Se debe adjuntar copia de la cédula de identidad de cada firmante.
La servidumbre deberá estar inscrita como gravamen
en el Registro de Bienes Inmuebles de Costa Rica, respetar las dimensiones
estipuladas por la publicidad registral en el estudio registral de la propiedad
y plano, y mantenerse en condiciones que no afecten los derechos de los demás
usuarios.
En estos casos, no será requerido el certificado de uso de suelo,
siempre que se mantengan las condiciones señaladas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Revocatoria o modificación de licencia. Se podrá
revocar o modificar la licencia otorgada si se llega a determinar que la
actividad dejó de ser de bajo impacto en residencias por alguna de las
siguientes razones:
a. Se compruebe
que la actividad genera afectaciones negativas al entorno o a terceros.
b. Las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia producen un
cambio en el espacio destinado a la actividad, ya sea porque el área donde se
autorizó la actividad supera los treinta metros cuadrados o porque se altera su
ubicación original.
c. La actividad fue suspendida debido a la revocatoria del respectivo
permiso de funcionamiento, motivada por el incumplimiento de los requisitos
legales.
d. Cuando alguno de los titulares de los fundos sirvientes de la
servidumbre decida revocar la autorización brindada para el trámite.
En caso de que se desee regularizar una licencia
para una actividad que ya no se clasifica como de bajo impacto en zonas
residenciales, la Municipalidad de Sarchí podrá requerir la presentación de un
certificado de uso de suelo. Si el uso propuesto no se encuentra autorizado por
el Plan Regulador Cantonal para la zona correspondiente, la Municipalidad no
podrá otorgar la licencia solicitada.
Ficha articulo
Artículo 4º-Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. Independientemente
del tipo o ubicación de la actividad, será obligatorio aportar el respectivo
certificado de permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud,
conforme a la Ley General de Salud y sus reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 5º-Lista taxativa de actividades permitidas sin
requerimiento de uso de suelo. Las siguientes actividades lucrativas podrán
realizarse en residencias bajo las condiciones descritas en el Artículo 2, sin
requerir permiso de uso de suelo:
a. Actividades
de servicios móviles de comidas (carros de helados, carros móviles de
suministro de comidas (food truck), servicio express, venta de batidos
naturales y similares).
b. Actividades de tratamiento de belleza, maquillista, manicura,
depilaciones, estética, y estilismo, siendo consideradas peluquería y barbería,
cuidado de belleza y tratamientos de belleza y actividades similares.
c. Elaboración de productos de panadería.
d. Elaboración de cacao, chocolate o confitería.
e. Elaboración de otros productos alimenticios: productos apícolas,
jaleas, aderezos, salsas, caramelos, mostaza, tostado y elaboración de pastas a
partir de frutas, nueces, hojas aromáticas y medicinales, especias y similares.
f. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
g. Fabricación de artículos de alfarería de manera
artesanal con productos de cerámica no refractaria.
h. Fabricación de muebles (incluye
talleres de carpintería, ebanistería, mueblerías en madera, mimbre y fibras de
plantas); no se incluyen talleres de metal y similares.
i. Fabricación de joyas, bisutería.
j. Fabricación y preparación de alimentos
y bebidas en viviendas por encargo (venta para llevar o entrega a domicilio,
sin servicio de mesas o espacios para consumo).
k. Fabricación y preparación de alimentos
y bebidas con servicio de mesas o espacios para consumo (conocida en la cultura
costarricense como Soda).
l. Hilatura, tejedura y acabado de
productos textiles y fabricación de otros productos (fabricación de prendas de
vestir).
m. Impresión y actividades de servicios
relacionadas con la impresión.
n. Reparación de electrodomésticos, equipo
eléctrico, electrónico y óptico.
o. Venta al por menor de alimentos, carne,
frutas, verduras, vegetales, condimentos, helados, huevos, productos de
panadería, bebidas (no alcohólicas).
p. Venta al por menor de computadoras,
equipo periférico, programas de informática (software), equipo de sonido y de
video, equipo de telecomunicaciones en comercios especializados.
q. Venta al por menor de productos
textiles, tapices, alfombras, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero.
r. Venta al por menor de libros,
periódicos y artículos de papelería en comercios especializados.
s. Venta al por menor de grabaciones de
música y de vídeo en comercios especializados, de artículos deportivos y
juguetes, de productos, cosméticos y macrobióticos, ventas por correo o
internet.
La presente lista tiene carácter taxativo
y será comunicada a las instituciones competentes, con el fin de que, para los
efectos de los trámites o la emisión de certificados que se consideren
pertinentes, adopten las medidas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 6º-Fiscalización de la
licencia. La fiscalización y el control del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente reglamento estarán a cargo de la Dirección de
Hacienda Municipal, por medio de la Unidad de Patentes. Esta podrá realizar
inspecciones, girar prevenciones y ordenar la revocación de licencias en caso
de incumplimiento, garantizando que las actividades no generen afectaciones
negativas al entorno o a terceros.
Ficha articulo
Artículo 7º-Vigencia. El presente
reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese.