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 Normativa >> Reglamento municipal 065 >> Fecha 28/07/2025 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 065
Reglamento a la aplicación de la Ley N.° 10594 que reforma los artículos 88 del Código Municipal y 29 de la Ley de Planificación Urbana, en La Municipalidad de Sarchí

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



Se informa que en el Artículo VI, Acuerdo N°2 de la Sesión Ordinaria N.°065, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 28 de julio de 2025, se aprobó el "Reglamento a la aplicación de la Ley N.° 10594 que reforma los artículos 88 del Código Municipal y 29 de la Ley de Planificación Urbana, en La Municipalidad de Sarchí", el cual literalmente establece:



REGLAMENTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY N.° 10594,



QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 88 DEL CÓDIGO



MUNICIPAL Y 29 DE LA LEY DE PLANIFICACÓÓN



URBANA, EN LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



Artículo 1º-Requisito de uso de suelo. Toda actividad lucrativa en el cantón de Sarchí requerirá como condición previa para la obtención de la licencia municipal respectiva, el certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad, conforme al Plan Regulador vigente, con excepción de aquellas actividades de bajo impacto en residencias incluidas en la lista taxativa del artículo 5 del presente reglamento, de conformidad con el párrafo final del artículo 88 del Código Municipal y el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana.




Ficha articulo



Artículo 2º-Actividades lucrativas de bajo impacto en residencias. Para ejercer cualquier actividad lucrativa de bajo impacto en residencias, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto, sea vencido o por adelantado. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.



Se permitirá la realización de actividades lucrativas en la residencia del solicitante, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:



a. Que por su naturaleza, no generen afectaciones negativas al entorno ni a terceros.



b. Que se realicen en un espacio dedicado exclusivamente a dicha actividad, en un área máxima de treinta metros cuadrados.



c. Que en caso de que la propiedad cuente con acceso mediante servidumbre, se deberá adjuntar a la solicitud de licencia municipal declaración jurada, donde se autorice expresamente el uso del acceso para la realización de la actividad lucrativa de bajo impacto en residencia. Dicha declaración podrá presentarse con autenticación notarial o deberá ser firmada en presencia del personal administrativo del Departamento de Patentes o la Dirección de Hacienda en el momento de formalización de los trámites, y ser suscrita por los titulares de todos los predios colindantes a la servidumbre (sirviente - dominante). Se debe adjuntar copia de la cédula de identidad de cada firmante.



La servidumbre deberá estar inscrita como gravamen en el Registro de Bienes Inmuebles de Costa Rica, respetar las dimensiones estipuladas por la publicidad registral en el estudio registral de la propiedad y plano, y mantenerse en condiciones que no afecten los derechos de los demás usuarios.



En estos casos, no será requerido el certificado de uso de suelo, siempre que se mantengan las condiciones señaladas.




Ficha articulo



Artículo 3º-Revocatoria o modificación de licencia. Se podrá revocar o modificar la licencia otorgada si se llega a determinar que la actividad dejó de ser de bajo impacto en residencias por alguna de las siguientes razones:



a. Se compruebe que la actividad genera afectaciones negativas al entorno o a terceros.



b. Las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia producen un cambio en el espacio destinado a la actividad, ya sea porque el área donde se autorizó la actividad supera los treinta metros cuadrados o porque se altera su ubicación original.



c. La actividad fue suspendida debido a la revocatoria del respectivo permiso de funcionamiento, motivada por el incumplimiento de los requisitos legales.



d. Cuando alguno de los titulares de los fundos sirvientes de la servidumbre decida revocar la autorización brindada para el trámite.



En caso de que se desee regularizar una licencia para una actividad que ya no se clasifica como de bajo impacto en zonas residenciales, la Municipalidad de Sarchí podrá requerir la presentación de un certificado de uso de suelo. Si el uso propuesto no se encuentra autorizado por el Plan Regulador Cantonal para la zona correspondiente, la Municipalidad no podrá otorgar la licencia solicitada.




Ficha articulo



Artículo 4º-Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. Independientemente del tipo o ubicación de la actividad, será obligatorio aportar el respectivo certificado de permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, conforme a la Ley General de Salud y sus reglamentos.




Ficha articulo



Artículo 5º-Lista taxativa de actividades permitidas sin requerimiento de uso de suelo. Las siguientes actividades lucrativas podrán realizarse en residencias bajo las condiciones descritas en el Artículo 2, sin requerir permiso de uso de suelo:



a. Actividades de servicios móviles de comidas (carros de helados, carros móviles de suministro de comidas (food truck), servicio express, venta de batidos naturales y similares).



b. Actividades de tratamiento de belleza, maquillista, manicura, depilaciones, estética, y estilismo, siendo consideradas peluquería y barbería, cuidado de belleza y tratamientos de belleza y actividades similares.



c. Elaboración de productos de panadería.



d. Elaboración de cacao, chocolate o confitería.



e. Elaboración de otros productos alimenticios: productos apícolas, jaleas, aderezos, salsas, caramelos, mostaza, tostado y elaboración de pastas a partir de frutas, nueces, hojas aromáticas y medicinales, especias y similares.



f. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.



g. Fabricación de artículos de alfarería de manera artesanal con productos de cerámica no refractaria.



h. Fabricación de muebles (incluye talleres de carpintería, ebanistería, mueblerías en madera, mimbre y fibras de plantas); no se incluyen talleres de metal y similares.



i. Fabricación de joyas, bisutería.



j. Fabricación y preparación de alimentos y bebidas en viviendas por encargo (venta para llevar o entrega a domicilio, sin servicio de mesas o espacios para consumo).



k. Fabricación y preparación de alimentos y bebidas con servicio de mesas o espacios para consumo (conocida en la cultura costarricense como Soda).



l. Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles y fabricación de otros productos (fabricación de prendas de vestir).



m. Impresión y actividades de servicios relacionadas con la impresión.



n. Reparación de electrodomésticos, equipo eléctrico, electrónico y óptico.



o. Venta al por menor de alimentos, carne, frutas, verduras, vegetales, condimentos, helados, huevos, productos de panadería, bebidas (no alcohólicas).



p. Venta al por menor de computadoras, equipo periférico, programas de informática (software), equipo de sonido y de video, equipo de telecomunicaciones en comercios especializados.



q. Venta al por menor de productos textiles, tapices, alfombras, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero.



r. Venta al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería en comercios especializados.



s. Venta al por menor de grabaciones de música y de vídeo en comercios especializados, de artículos deportivos y juguetes, de productos, cosméticos y macrobióticos, ventas por correo o internet.



La presente lista tiene carácter taxativo y será comunicada a las instituciones competentes, con el fin de que, para los efectos de los trámites o la emisión de certificados que se consideren pertinentes, adopten las medidas correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 6º-Fiscalización de la licencia. La fiscalización y el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento estarán a cargo de la Dirección de Hacienda Municipal, por medio de la Unidad de Patentes. Esta podrá realizar inspecciones, girar prevenciones y ordenar la revocación de licencias en caso de incumplimiento, garantizando que las actividades no generen afectaciones negativas al entorno o a terceros.




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Artículo 7º-Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Publíquese.




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Fecha de generación: 9/5/2026 16:39:15
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