Artículo 5º- Modifíquese el sub inciso 34.2.4.1, del inciso 34.2.4, del apartado 34.2, del artículo
3 del Decreto
Ejecutivo N° 37988-S del 03 de octubre del 2013 "Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal "Regístrelo" publicado en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre
del 2013, para que se lea de la siguiente
manera:
"34.2.4.1 Cambios posteriores al registro (notificación). Para las solicitudes de cambios
post registro de EMB con notificación, el Ministerio dispondrá
de un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de recibida
la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla."
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