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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43902 >> Fecha 30/11/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43902 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º- Modifíquese el sub inciso 34.2.4.1, del inciso 34.2.4, del apartado 34.2, del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 37988-S del 03 de octubre del 2013 "Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal "Regístrelo" publicado en La Gaceta 203 del 22 de octubre del 2013, para que se lea de la siguiente manera:

 

"34.2.4.1 Cambios posteriores al registro (notificación). Para las solicitudes de cambios post registro de EMB con notificación, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla."

 

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