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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43902 >> Fecha 30/11/2022 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43902 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º- Rige a partir de seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta del mes de noviembre del dos mil veintidós. PUBLÍQUESE:

 

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