e)
Poner a la venta EMB alterados,
en malas condiciones o cuando
se haya sobrepasado el plazo de
vida útil.
f)
Impedir la actuación de los inspectores, debidamente identificados, en los centros en que se fabriquen, almacenen, distribuyan o vendan EMB.
g)
Inducir a error al consumidor y no apegarse
a las especificaciones y usos aprobados por el Ministerio de Salud, en la publicidad o
promoción de los EMB.
h)
Crear falsas expectativas de éxito o asegurar que, tras el uso
indicado o prolongado del EMB, no
aparecerá ningún efecto nocivo.
i)
Dar carácter de superflua a la atención profesional o quirúrgica tras la utilización del EMB.
j)
La utilización por un profesional de un EMB en condiciones y para usos distintos de los autorizados en el registro sanitario.
k)
La utilización de un EMB por personal
no calificado o debidamente capacitado.
l)
Publicitar o promover el uso de EMB que sean de uso profesional al público en general.
m)
Vender al público por correspondencia o por procedimientos telemáticos los EMB que no cuenten con el correspondiente registro sanitario o los que se encuentren incluidos en la prohibición de acuerdo con el numeral 24 de este reglamento.
III.
Infracciones Muy Graves
a)
La comercialización o puesta en servicio de un EMB que demostradamente comprometan la salud o la seguridad de los pacientes,
usuarios o terceros.
b)
La comercialización o puesta en
servicio de un EMB falsificado.