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 Normativa >> Ley 10195 >> Fecha 07/03/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 10195 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5- Proceso de transición

El Concejo de Distrito de Puerto Jiménez y la Municipalidad de Golfito, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Golfito. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán e IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, el asesoramiento necesario que facilite la transición presupuestaria correspondiente.

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