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 Normativa >> Ley 10051 >> Fecha 14/10/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 10051 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Lineamientos generales para la implementación de esta ley. El Estado costarricense, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) serán responsables de coaayudar, en forma concurrente y en el marco de sus competencias, para la implementación de las siguientes acciones:

1) Promover el uso de valores de oferta pública temáticos por parte de los sujetos autorizados y supervisados por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

2) Desarrollar, cuando sea conveniente para los objetivos del proyecto y sus mecanismos de financiamiento, la adecuación y concreción de obras de infraestructura susceptibles de ser financiados mediante valores de oferta pública temáticos.

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