|
ARTÍCULO 3- Lineamientos
generales para la implementación de esta ley. El Estado costarricense, por
medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan)
y el Ministerio de Educación Pública (MEP) serán responsables de coaayudar, en
forma concurrente y en el marco de sus competencias, para la implementación de
las siguientes acciones:
1) Promover el uso de
valores de oferta pública temáticos por parte de los sujetos autorizados y
supervisados por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
2) Desarrollar, cuando sea
conveniente para los objetivos del proyecto y sus mecanismos de financiamiento,
la adecuación y concreción de obras de infraestructura susceptibles de ser
financiados mediante valores de oferta pública temáticos.
|