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 Normativa >> Ley 10051 >> Fecha 14/10/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10051 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Definiciones. Para el propósito de esta ley, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes:

1) Actividades, obras y proyectos elegibles: se considerará una "actividad, obra o proyecto elegibles" el que genera beneficios ambientales, sociales o ambos, los cuales cuentan con un informe de verificación emitido por un tercero independiente experto, bajo estándares nacionales e internacionales oficialmente reconocidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente y tiene I un impacto positivo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en la Estrategia Nacional de Cambio Climático. A continuación, se muestra una lista no exhaustiva de categorías de actividades, obras, y proyectos elegibles:

1-1) Con beneficios ambientales:

a) Agricultura/bioenergía/forestación/reforestación/cadena de abastecimiento de alimentos: desarrollo de agricultura verde: producción de agricultura orgánica, agricultura sostenible y ecológica. Proyectos sobre cadenas de abastecimiento de alimentos. Desarrollo del proyectos de forestación y reforestación. Construcción, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía con biomasa y biocombustibles excepto aquellos que estén en la modalidad de monocultivo. Protección de naturaleza, restauración ecológica y prevención de desastres incluyendo restauración de ecosistemas y prevención y erosión de suelos.

b) Conservación de ecosistemas y su biodiversidad: protección de ambientes costeros, marinos y de que cas, incluyendo con ellos actividades, obras y proyectos relacionados con servidumbres ecológicas y/o derechos de desarrollo transferibles.

c) Eficiencia energética: edificación sostenible, almacenamiento de energía, calefacción urbana, redes eléctricas inteligentes, equipo e instalaciones para reducir el uso de energía y emisiones contaminantes. Equipos del servicio eléctrico. Puede incluir reciclaje y uso de calor residual, así como la cogeneración cuando no existan otras alternativas viables según la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010.

d) Energías renovables: incluyendo construcción, operación y mantenimiento de proyectos solares, eólicos, geotérmicos, rnareomotrices e hidroeléctricos. Proyectos de transmisión para energía renovable. Rehabilitación de plantas de energía y transmisión para reducir emisiones de gases de efecto invernadero. Almacenamiento de energía Proyectos para la automatización, flexibilidad y digitalización del sistema eléctrico. Producción de equipos para generación de energía renovable y eficiencia energética. Adaptación y resiliencia de los sistemas energéticos.

e) Gestión sostenible de recursos naturales y uso de la tierra: agricultura y cría de animales sostenible, pesca, acuicultura; actividad forestal sostenible.

f) Gestión sostenible del agua: infraestructura de potabilización y distribución de agua potable, incluyendo proyectos rurales. Irrigación en pequeña escala y conservación de recursos hídricos. Mejoras en eficiencia en distribución de agua potable urbana. Revitalización de ríos y restauración de hábitat. Conservación de ecosistemas marinos, incluyendo la restauración de manglares y ambientes costeros. Prevención, adaptación y control de sequías e inundaciones;

g) Manejo de residuos/captura de metano: manejo de residuos con captura de metano y/o generación de energía. Tratamiento de aguas residuales con captura de metano y/o generación de energía.

h) Prevención y control de la contaminación: tratamiento de aguas residuales, control de gases de efecto invernadero descontaminación de aguas y suelos, prevención y reducción ele residuos, reciclaje.

i) Transporte limpio: proyectos ferroviarios, incluyendo construcción, compra de equipos y mejoras tecnológicas. Proyectos de movilidad con motores eléctricos, incluyendo estaciones ele servicios para vehículos eléctricos o cero emisiones.

Transporte ferroviario urbano, incluyendo tren ligero, metro, monorriel, tranvía, etc.

Mejoras en eficiencia energética de los sistemas de transporte.

j) Otros que contribuyan con la mitif1ación y adaptación al cambio climático y otras problemáticas ambientales.

1-2) Con beneficios sociales:

a) Infraestructura básica asequible:

i) Agua potable;

ii) Alcantarillado;

iii) Saneamiento;

iv) Transporte.

b) Acceso a servicios básicos:

i) Salud;

ii) Educación;

iii) Asistencia sanitaria;

iv) Financiación y servicios financiero:; a grupos vulnerables;

c) Vivienda asequible;

d) Generación de empleo;

e) Autonomía alimentaria;

f) Producción local sostenible de alimentos;

g) Mitigación de impactos producto de pandemias, epidemias u otras enfermedades.

2) Adaptación: ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

3) Bolsas de valores: entidades autorizadas para la organización de los mercados secundarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado ele Valores, de '17 de diciembre de 1997.

4) Cambio climático: variación del estado del clima, mediante pruebas estadísticas, que persiste durante largos períodos. Es un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

5) Desarrollo sostenible: desarrollo que atiende las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Se trata de. progreso económico más progreso social y ambiental.

6) Emisores: persona jurídica o entidad, de derecho público o de derecho privado, autorizada para realizar oferta pública de valores de conformidad con la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado ele Valores, de 17 de diciembre de 1997, y su normativa relacionada, que busca financiarse mediante la emisión de un instrumento de deuda o capital.

7) Gases de efecto invernadero: gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera y as nubes. Esta propiedad causa el efecto invernadero. El vapor de agua (H2O), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano 186 Cambio climático 2001 Informe de síntesis IPCC Tercer Informe de Evaluación (CH4), y ozono (03) son lm; principales gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre. Además, existen en la atmósfera una serie de gases de efecto invernadero totalmente producidos por el hombre, comno los halocarbonos y otras sustancias que contienen cloro y bromuro, de las que se ocupa el Protocolo de Montreal. Además del CO2, N2O y CH4, el Protocolo de Kyoto aborda otros gases de efecto invernadero, como el hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC) y los perfluorocarbonos (PFC).

8) Hecho relevante: la obligada comunicación de los emisores de valores de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y sus reglamentos.

9) Informes de verificación: informes donde se expone el análisis técnico y la opinión del verificador acerca de una "actividad, obra y/o proyecto elegible". De conformidad con los estándares y principios internacionales generalmente aceptados y reconocidos en materia ambiental, social y sostenible, serán  desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente.

10) Inversionista: persona física o jurídica que invierte en instrumentos financieros con la finalidad de obtener una ganancia económica. Quienes aportan recursos para el financiamiento de "actividades, obras y proyectos elegibles" mediante la compra de "valores de oferta pública temáticos".

11) Mitigación: intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero, así como la mitigación de otros daños ambientales y los efectos; de las actividades humanas.

12) Inversión sostenible/responsable: es una estrategia de inversión que, aparte de considerar aspectos financieros, también toma en cuenta factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión, de manera que se puedan canalizar recursos del sector privado hacia proyectos que contribuyan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de conformidad con los estándares y principios internacionales generalmente aceptados y reconocidos en materia ambiental, social y sostenible, serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la reglamentación correspondiente.

13) Oferta pública de valores temáticos: valores de oferta pública que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y con esta ley. Se entenderá por oferta pública de valores lo definido en el artículo 2 de la Ley 7732.

14) Objetivos de Desarrollo Sostenible: iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); se encuentra constituida por 17 objetivos y 169 metas propuestos como continuación de los ODM, incluyendo nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible y la paz, y la justicia, entre otras prioridades. Conocidos también como Agenda 2030.

15) Red eléctrica inteligente: sistema de transmisión y distribución de electricidad que incorpora elementos de ingeniería tradicional y de vanguardia, tecnología de monitorización, tecnología de la información, de comunicaciones, de almacenamiento de dates y de aplicativos o funciones para proporcionar un mejor desempeño de la red y apoyar una amplia gama de servicios adicionales para los consumidores.

16) Valores de oferta pública temáticos: son valores de oferta pública que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval), además, con los requisitos de esta ley en virtud de lo cual los recursos captados serán destinados exclusivamente al financiamiento o refinanciamiento total o parcial de actividades, obras y proyectos elegibles; sean estos nuevos o existentes. Podrán ser emitidos por el Ministerio de Hacienda, bancos multilaterales, entidades del Sistema Bancario Nacional, todo tipo de entidades gubernamentales, sean estas de la Administración central o descentralizada, empresas privadas, vehículos legales de propósitos especiales como fideicomisos o fondos de inversión, siempre que cumplan con la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores y su normativa relacionada.

17) Verificación externa: proceso de revisión de un tercero independiente del emisor e imparcial, experto en la materia de sostenibilidad, que acredite si una actividad o actividades, una obra u obras, o un proyecto o proyectos pueden considerarse elegibles bajo los principios y estándares nacionales o internacionales en materia ambiental, social y sostenible que serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente. El proceso de verificación puede tomar la forma de segundas opiniones, puntuaciones, calificaciones, informes de verificación, certificaciones, entre otras.

18) Verificador: tercero experto independiente del emisor e imparcial que acreditará si una actividad o actividades, una obra u obras o un proyecto o proyectos califican como elegibles.

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