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 Normativa >> Reglamento 9208 >> Fecha 16/09/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 9208 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3° De la inhibición, conflicto de intereses y recusación.

Los miembros de Junta Directiva no podrán estar presentes cuando se conozca cualquier asunto o reclamo, respecto del cual exista impedimento legal o conflicto de interés tanto personal, como de sus socios o de sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado.

En caso de que se presente una recusación contra alguno o varios miembros de la Junta Directiva en determinado asunto, una vez presentado el informe respectivo de la recusación, esta será abordada por el resto de los miembros en la sesión posterior inmediata. La misma deberá resolverse en dicha sesión por mayoría simple.

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