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Artículo 3° De la inhibición, conflicto de intereses y recusación.
Los miembros de Junta Directiva no podrán estar presentes cuando se
conozca cualquier asunto o reclamo, respecto del cual exista impedimento legal
o conflicto de interés tanto personal, como de sus socios o de sus familiares
por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado.
En caso de que se presente una recusación contra alguno o varios
miembros de la Junta Directiva en determinado asunto, una vez presentado el
informe respectivo de la recusación, esta será abordada por el resto de los
miembros en la sesión posterior inmediata. La misma deberá resolverse en dicha
sesión por mayoría simple.
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