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ARTÍCULO 114- Procedimiento
de resolución
Una vez documentado
preliminarmente el incumplimiento, la Administración emitirá la orden de
suspensión del contrato y dará audiencia al contratista por el plazo de diez
días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba en
que se sustenta, la estimación de daños y perjuicios, la liquidación económica,
así como lo relativo a la ejecución de la garantía de cumplimiento y
cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.
El contratista atenderá la
audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos,
aportando la prueba respectiva. En caso de oposición, deberá exponer sus
propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la
causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración dictará la
resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles.
Una vez vencido el plazo de
la audiencia, en caso de oposición del contratista, la Administración deberá
determinar si requiere prueba adicional, o bien, disponer las medidas
necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo
y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas
solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba, lo cual
no podrá superar los quince días hábiles, se conferirá audiencia al contratista
por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, la Administración contará con un mes
calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba
adicional, la Administración deberá resolver el contrato un mes después de
vencida la audiencia inicial conferida al contratista.
Contra lo resuelto cabrán
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán ser
interpuestos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
notificación.
Para la resolución de la
revocatoria, la Administración dispondrá de un plazo de diez días hábiles
contado a partir del día siguiente a su presentación. Resuelta y notificada la
resolución de la revocatoria, si se interpuso recurso de apelación, al día
siguiente el inferior pondrá a disposición el expediente electrónico al
superior, el cual dispondrá de quince días hábiles para resolver contados a
partir de la comunicación en el expediente electrónico. En casos complejos, el
dictado de la resolución, en cada uno de los recursos, podrá prorrogarse por
cinco días hábiles adicionales.
Una vez emitida la orden de
suspensión del contrato, la Administración podrá contratar de manera inmediata
los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o
servicio, acudiendo a la figura de la nueva adjudicación o a la urgencia en los
términos regulados en el artículo 54 de la presente ley.
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