ARTÍCULO
63- Requerimientos mínimos. Las contrataciones que se realicen
atendiendo al procedimiento de licitación reducida deberán contar
necesariamente con lo siguiente:
a) Decisión
inicial, la cual deberá ser emitida considerando los requisitos estipulados en
el artículo 37 de la presente ley.
b) Recursos
presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la
modalidad de la contratación.
c)
Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y
financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación.
d) Pliego
de condiciones que establezca los requerimientos básicos y contenga
un sistema objetivo de valoración de ofertas.
e)
Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y
accesible de la información que se derive con ocasión de la actividad
contractual, en el sistema digital unificado. La forma y el tiempo en que se dé
acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a
su emisión. La inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del
funcionario.
f)
Invitación, a través del sistema digital unificado,
a un mínimo de tres oferentes idóneos para que
participen. Si la Administración lo estima conveniente, podrá invitar a todos
los proveedores que consten en el sistema.
g) El plazo
para recibir ofertas será entre tres
y cinco días hábiles, contabilizados a partir del día
siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el propio día
de la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación está cubierta por un
instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto
al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la presente ley.
h) El plazo
de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones.
i) La
posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas
estipuladas en el artículo 50 de la presente ley.
j) La
posibilidad, para todos los oferentes, de mejorar su propuesta económica
original, en los términos del artículo 41 de la presente ley, si así lo
establece el pliego de condiciones.
k) El deber
de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51
de la presente ley.
l) La
posibilidad de recurrir el acto final, siendo competente para conocerlo la
Administración que promueve el procedimiento. El recurso de revocatoria deberá
interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el
recurso
es
admisible, se dará audiencia al adjudicatario por dos días hábiles, debiendo
ser resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.
m) La
obligación de readjudicar o declarar desierto o
infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado
de un recurso de revocatoria regulado en este artículo, dentro del plazo máximo
de tres días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria.
Únicamente en casos excepcionales, por única vez y mediante acto debidamente
motivado, el plazo para el dictado del acto final se podrá prorrogar por un
plazo igual al inicial para recibir ofertas.
n) La
posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para
conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el procedimiento.
En el
sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las
licitaciones reducidas que trimestralmente realice cada Administración.