Artículo 2.- La Dedicación Exclusiva deberá ser pactada vía contractual, el plazo
de vigencia de los contratos no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco,
salvo en aquellos casos en que sea jurídicamente procedente realizar una
contratación de personal por plazos determinados, en los cuales, los contratos
de Dedicación Exclusiva se podrán suscribir por el mismo plazo del nombramiento.
Como parte de las condiciones contractuales, a partir de la entrada en
vigencia del contrato debidamente suscrito y conforme con lo regulado en la Ley
de Salarios de la Administración Pública, No. 2166, reglamentación
correspondiente y en este decreto ejecutivo, la persona servidora tendrá
derecho a percibir una contraprestación económica por concepto de Dedicación
Exclusiva, la cual no constituirá un beneficio permanente ni un derecho
adquirido; por lo que al finalizar la vigencia del contrato respectivo, la
Administración no tendrá la obligación de renovarlo.
No suscribir contrato por Dedicación Exclusiva no exime al funcionario
del deber de abstenerse a participar en actividades que comprometan su
imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés
privado en detrimento del interés público.
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