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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42266 >> Fecha 03/02/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42266 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- La Dedicación Exclusiva deberá ser pactada vía contractual, el plazo de vigencia de los contratos no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco, salvo en aquellos casos en que sea jurídicamente procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados, en los cuales, los contratos de Dedicación Exclusiva se podrán suscribir por el mismo plazo del nombramiento.

Como parte de las condiciones contractuales, a partir de la entrada en vigencia del contrato debidamente suscrito y conforme con lo regulado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166, reglamentación correspondiente y en este decreto ejecutivo, la persona servidora tendrá derecho a percibir una contraprestación económica por concepto de Dedicación Exclusiva, la cual no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que al finalizar la vigencia del contrato respectivo, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

No suscribir contrato por Dedicación Exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse a participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.


 

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