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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA

SECCIÓN I

ÓRGANO SUPERIOR DE LA COPROCOM

ARTÍCULO 5- Funciones del órgano superior

La Coprocom contará con un Órgano Superior, según se establece en la presente

ley, y que tendrá las siguientes funciones y potestades:

a) Definir la política y los programas de la Coprocom de conformidad con los principios y objetivos de la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 sus reglamentos y de esta ley.

b) Definir y aprobar sus estrategias, sus planes operativos anuales y plurianuales, y las normas generales de organización.

c) Aprobar la distribución presupuestaria, así como plantear las modificaciones que el presupuesto requiera, y dar seguimiento a su ejecución. El trámite aprobatorio externo del presupuesto será realizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 9524, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, de 7 de marzo de 2018.

d) Examinar y aprobar los estados financieros de la Coprocom, así como la liquidación de su presupuesto.

e) Dictar los reglamentos técnicos y administrativos que se requieran en la materia de su competencia, los cuales serán sometidos a consulta pública, previo a su emisión.

f) Resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa.

g) Dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, el régimen salarial al que deben someterse los servidores de la Coprocom y sus obligaciones y derechos, de conformidad con la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018 y su reglamento.

h) Aprobar la organización interna de la Coprocom, mediante reglamento interno de organización y servicios.

i) Gestionar, administrar y nombrar su propio personal, de conformidad con el procedimiento de selección y reclutamiento que determine reglamentariamente.

j) Aprobar las vacaciones, los permisos, las licencias, las capacitaciones y las actividades de representación propias de los miembros del Órgano Superior.

k) Definir reglamentariamente y aplicar el régimen disciplinario a los funcionarios de la Coprocom.

l) Presentar, a la Asamblea Legislativa, el informe de labores y actividades realizadas durante el año anterior, de conformidad con la Ley N.° 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de 2016.

m) Conocer y resolver los asuntos que el Órgano Técnico le someta a su consideración.

n) Resolver, agotando la vía administrativa, los recursos relacionados con asuntos de competencia de la Coprocom.

o) Declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta evidente y manifiesta de los actos declaratorios de derechos emitidos en la materia de su competencia. Lo anterior, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República; este dictamen será obligatorio y vinculante.

p) Las demás funciones que se desarrollen a lo largo de esta ley y las que le confiera la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y demás normativa que regule la materia.

Este órgano estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la auditoría interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según las competencias establecidas en la normativa vigente.


 

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