CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA
SECCIÓN I
ÓRGANO SUPERIOR DE LA COPROCOM
ARTÍCULO 5- Funciones del órgano superior
La Coprocom contará con un Órgano Superior, según se establece en la
presente
ley, y que tendrá
las siguientes funciones y potestades:
a) Definir la política y los programas de la Coprocom de conformidad con
los principios y objetivos de la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 sus reglamentos y de esta
ley.
b) Definir y aprobar sus estrategias, sus planes operativos anuales y plurianuales,
y las normas generales de organización.
c) Aprobar la distribución presupuestaria, así como plantear las
modificaciones que el presupuesto requiera, y dar seguimiento a su ejecución.
El trámite aprobatorio externo del presupuesto será realizado de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N.° 9524, Ley de Fortalecimiento del Control
Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, de 7 de
marzo de 2018.
d) Examinar y aprobar los estados financieros de la Coprocom, así como
la liquidación de su presupuesto.
e) Dictar los reglamentos técnicos y administrativos que se requieran en
la materia de su competencia, los cuales serán sometidos a consulta pública,
previo a su emisión.
f) Resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa.
g) Dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales,
la creación de plazas, los esquemas de remuneración, el régimen salarial al que
deben someterse los servidores de la Coprocom y sus obligaciones y derechos, de
conformidad con la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3
de diciembre de 2018 y su reglamento.
h) Aprobar la organización interna de la Coprocom, mediante reglamento interno
de organización y servicios.
i) Gestionar, administrar y nombrar su propio personal, de conformidad
con el procedimiento de selección y reclutamiento que determine
reglamentariamente.
j) Aprobar las vacaciones, los permisos, las licencias, las
capacitaciones y las actividades de representación propias de los miembros del
Órgano Superior.
k) Definir reglamentariamente y aplicar el régimen disciplinario a los funcionarios
de la Coprocom.
l) Presentar, a la Asamblea Legislativa, el informe de labores y
actividades realizadas durante el año anterior, de conformidad con la Ley N.°
9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de
2016.
m) Conocer y resolver los asuntos que el Órgano Técnico le someta a su consideración.
n) Resolver, agotando la vía administrativa, los recursos relacionados
con asuntos de competencia de la Coprocom.
o) Declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta evidente y
manifiesta de los actos declaratorios de derechos emitidos en la materia de su competencia.
Lo anterior, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la
República; este dictamen será obligatorio y vinculante.
p) Las demás funciones que se desarrollen a lo largo de esta ley y las
que le confiera la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y demás normativa
que regule la materia.
Este órgano estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General
de la República y de la auditoría interna del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC), según las competencias establecidas en la normativa vigente.