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Las Vacaciones:
Artículo 28.- Todo servidor regular disfrutará de una vacación
anual de acuerdo con el tiempo servido, en la forma siguiente:
a. Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta
semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones;
b. Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a
nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones; y
c. Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará
de un mes de vacaciones.
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