Artículo 3º-Definiciones. Para efectos de claridad e interpretación
del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
1) Analista y coordinador del catálogo: Funcionario a cargo del
control y la atención de las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión
de los códigos de clasificación e identificación.
2) Autorización de débito automático: Mecanismo que permite a los
clientes de las instituciones financieras autorizar débitos automáticos con
cargo a su cuenta cliente, producto de transacciones procesadas por medio del
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe).
3) Catálogo de bienes y servicios SICOP: Es el instrumento
oficial de uso obligatorio, en el que sistemáticamente se clasifican e
identifican los bienes, las obras y los servicios requeridos por las
instituciones usuarias y ofrecidos por los proveedores registrados. Para
efectos de clasificación, las obras están comprendidas dentro de los servicios.
El mantenimiento, custodia o seguridad y actualización de esté catálogo están a
cargo del proveedor del SICOP.
4) Cartel electrónico: Formulario digital disponible en el SICOP,
que debe ser completado y aprobado por la institución usuaria, y en el que se
establecen los requisitos, las condiciones y las especificaciones de los
bienes, las obras y los servicios por contratar junto con el procedimiento de
compra. Este término es equivalente a "requerimiento" para el caso de
las instituciones usuarias que así lo tengan previsto en su normativa interna.
5) Certificado de estampado de tiempo: Certificado que registra
la fecha y la hora exacta, según la hora oficial de Costa Rica, en que una
transacción electrónica determinada es generada. Este certificado es extendido
por un tercero que está facultado para este tipo de actos, de acuerdo con la
política de sellado de tiempo del Sistema Nacional de Certificación Digital.
6) Certificado digital: Es una estructura de datos creada y
firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características
que señalan el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, la Norma INTE /ISO 21188 versión vigente y las
políticas que al efecto emita la Dirección de Certificadores de Firma Digital.
7) Código de clasificación: Es la forma estandarizada de
categorización del Catálogo de bienes y servicios de SICOP, la cual consiste en
la aplicación del Catálogo estándar de productos y servicios de las naciones
unidas (UNSPSC: United Nations Standard Products and Services Code). Dicho
código consta de ocho dígitos y es utilizado en el Registro electrónico de
proveedores para señalar los bienes, las obras y los servicios que el proveedor
puede ofrecer a las instituciones.
8) Código de identificación: Permite especificar o describir, con
mayor grado de detalle y de manera estandarizada, los bienes, las obras y los
servicios del Catálogo de SICOP, mediante un sistema de detección de atributos
comunes e individuales. Está formado por dieciséis dígitos, de los cuales los
ocho primeros corresponden al código de clasificación y los ocho restantes a un
consecutivo establecido de manera automática. Es utilizado para identificar los
bienes, las obras y los servicios en la publicación de carteles.
9) Código de producto: Es el código del Catálogo de SICOP que
permite individualizar el bien y el servicio por medio de la definición de
todos los atributos, identificándolo entre sus similares de manera única. Está
formado por veinticuatro dígitos, de los cuales los dieciséis primeros
corresponden al código de identificación. Es utilizado para presentar las
ofertas y los procedimientos subsiguientes a la adjudicación de bienes, obras y
servicios; asimismo, es utilizado para los procedimientos de venta y
arrendamiento por remate.
10) Contrato electrónico: Instrumento que utiliza SICOP para
formalizar la contratación. Consiste en un documento que contiene los elementos
esenciales de la contratación.
11) Contrato electrónico modificado: Instrumento que utiliza
SICOP para hacer las modificaciones que se requieran después de formalizado el
contrato y durante su ejecución; como es el caso de las adendas. Se utilizará
para la modificación unilateral (artículo 208 del RLCA), contrato adicional
(artículo 209 del RLCA), suspensión del contrato, suspensión del plazo, cesión,
prórroga del contrato y prórroga del plazo. Todas las modificaciones realizadas
por este medio quedarán debidamente consignadas en el expediente electrónico y formarán
parte del contrato electrónico.
12) Cuenta IBAN: Estructura estandarizada del número de cuenta
utilizado por las entidades participantes en Sinpe para identificar las
distintas líneas de negocio (cuentas de fondos, tarjetas de crédito y cualquier
otro producto financiero) de los clientes de las entidades financieras utilizadas
por éstos para realizar transacciones interbancarias. Esta cuenta constituye el
domicilio financiero del cliente.
13) Cuenta domiciliada: Cuenta cliente sobre la cual su titular
emite una instrucción, autorizando a realizar un determinado cobro sobre dicha
cuenta.
14) Débito en tiempo real: Es el servicio de liquidación
bilateral bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen envía una
instrucción de cobro propia o de su cliente a una entidad destino para que
debite en tiempo real una cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente
destino.
15) Documento confidencial: Documento calificado, mediante acto
razonado por la institución usuaria, de oficio o a solicitud de la parte
interesada, como secreto comercial, industrial o económico, según la Ley de
Información no Divulgada N° 7975, lo regulado por la normativa especial
aplicable a la institución usuaria, el cual será de acceso restringido. Incluye
los procedimientos para la adquisición de objetos con seguridades calificadas.
16) Documento electrónico: Corresponde a cualquier manifestación
con carácter representativo o declarativo expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático. Cuando el documento electrónico se encuentre
suscrito mediante firma digital certificada tendrá el mismo valor y eficacia
probatoria que uno firmado en manuscrito, de conformidad con lo que establece
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su
Reglamento.
17) Encriptación: Es el proceso para convertir la información a
un formato más seguro; en otras palabras, los datos que están en un formato
claro, o sea entendible, se convierten, mediante un proceso matemático, a un
formato encriptado o codificado, o sea ininteligible.
18) Entidad garante: Corresponde ya sea a un banco integrante del
sistema bancario nacional, una institución aseguradora reconocida en el país, o
bien, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal que emite una garantía
electrónica, para respaldar económicamente la actuación de un proveedor de
bienes o servicios en las diferentes etapas del procedimiento de contratación administrativa.
19) Expediente electrónico: Constituye una serie de documentos
electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico
que garantice que ninguno de esos documentos será alterado, eliminado o
añadido.
El foliado se llevará a cabo mediante un índice consecutivo de asientos.
20) Factura electrónica: Documento comercial con efectos
tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.
21) Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado
a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como
identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el
documento.
22) Firma digital certificada: Es una firma digital que haya sido
emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un
certificador registrado.
23) Formulario electrónico: Documento estandarizado que se
encuentra disponible en SICOP para realizar diversos actos de los
procedimientos de contratación administrativa. Cada uno de ellos debe ser completado
y firmado digitalmente por los interesados.
24)Garantía electrónica: Documento electrónico que emite la
entidad garante, por gestión del proveedor registrado o del adjudicatario, para
salvaguardar el interés institucional o para respaldar la correcta ejecución
del contrato, según corresponda. Comprende la garantía de participación,
cumplimiento y colateral.
25) Inhabilitados: Personas físicas o jurídicas sancionadas por
la Administración o la Contraloría General de la República, para participar en
procedimientos de contratación administrativa por incurrir en algunas de las
conductas descritas en los artículos 100 y 100 bis de la LCA.
26) Inhibidos: Personas físicas o jurídicas a las que les aplique
las prohibiciones para contratar con las instituciones usuarias, según lo
previsto en la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial
aplicable.
27) Institución usuaria: Órgano, ente o empresa pública que haya
aceptado la política de uso y suscrito el contrato de prestación de servicios
respectivo.
28) Oferta electrónica: Manifestación de voluntad del oferente,
emitida mediante un formulario electrónico y utilizando la firma digital
certificada, dirigida a la institución usuaria con el fin de participar en un
procedimiento de contratación administrativa.
29) Plan de continuidad: Instrumento de gestión para el buen
funcionamiento de SICOP que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y
oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los
planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus
recursos de TI, según su criticidad.
30) Portal SICOP: Es la ventanilla única ubicada en un sitio
electrónico en Internet, por medio de la cual interactúan los usuarios de SICOP
en los procedimientos de compras públicas.
31) Proveedor del Servicio del SICOP: El Instituto Costarricense
de Electricidad o la empresa que esta entidad disponga, de conformidad con lo
que establecen los artículos 119 y 201 del Reglamento al Título II de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET del 24 de febrero de
2009), a través de la empresa Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) proveerá
al Estado la plataforma tecnológica que servirá de base para el SICOP, así como
cualquier otro servicio de las tecnologías de información y comunicación (TICs)
asociados a la plataforma, conforme el Decreto N° 38830, que Crea el sistema integrado
de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la
Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa.
32) Proveedor registrado: Es la persona física o jurídica
inscrita en el Registro electrónico de proveedores de SICOP que pueden
participar en los procedimientos de contratación administrativa que se realicen
mediante SICOP, a fin de suministrar bienes y servicios a las instituciones
usuarias. El proveedor registrado ha aceptado la normativa que regula el uso
del Sistema, así como las Políticas de uso de SICOP y cuenta con un certificado
digital.
33) Registro de usuarios: Es el módulo de SICOP que integra el
Registro electrónico de proveedores y el Registro de instituciones usuarias.
34) Registro electrónico de proveedores: Instrumento en el que se
deben inscribir las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los
procedimientos de contratación administrativa efectuados por medio de SICOP.
Contiene una descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece cada
proveedor, así como la información que permita acreditar y evaluar a los
proveedores registrados en forma íntegra y particular para un determinado tipo
de concurso.
35) Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP": Sistema
electrónico único que debe utilizar toda entidad e institución de derecho
público, como plataforma única para realizar los procedimientos de contratación
administrativa en forma electrónica.
36) Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER): Sistema que
utiliza SICOP para que los representantes legales de los proveedores y de las
instituciones usuarias registren la información acerca de sus representantes
legales, apoderados y colaboradores, así como para que otorguen poderes
especiales.
37) Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe): Es el portal
financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense.