Artículo 2º-Alcance. El presente
Reglamento será de acatamiento obligatorio
para los proveedores registrados y todos los órganos,
instituciones y entidades
de derecho público, usuarias en forma obligatoria del SICOP, independientemente del régimen de contratación que los regule, los cuales previamente deberán suscribir
el respectivo contrato de prestación de servicios
con Radiográfica Costarricense, en adelante RACSA,
aceptando las políticas de uso
del Sistema, según corresponda, así como
para cualquier otro usuario de SICOP.
La
aplicación de este Reglamento no exime a la institución usuaria de cumplir también
las responsabilidades y los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento o en la normativa
especial que regule la materia
de compras de cada institución usuaria; por lo tanto,
este Reglamento debe interpretarse de forma integrada
con las demás normas que regulan
la contratación administrativa,
de manera que todo aquello que no se encuentre
regulado expresamente en el mismo se regirá
por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa
especial aplicable
a la
institución usuaria.
Lo
estipulado en
el presente
Reglamento prevalecerá
sobre otras normas de igual o menor rango que regulen el uso de medios electrónicos; por lo tanto,
las instituciones usuarias
deberán velar porque su normativa interna sea acorde
con lo dispuesto
en el presente Reglamento.
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