184
ARTÍCULO 184.- Son
deberes y atribuciones de la Contraloría:
1) Fiscalizar la
ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República;
No
se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el
gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación
para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;
2) Examinar, aprobar
o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y
fiscalizar su ejecución y liquidación;
3) Enviar anualmente
a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del
movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las
labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste
considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;
4) Examinar,
glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los
funcionarios públicos;
5) Las demás que esta
Constitución o las leyes le asignen.
|