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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 7
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7º.- Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 4123 de 31 de mayo de 1968)

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