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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41039 >> Fecha 01/02/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41039 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º— Ante la nueva normativa contable internacional que emite oficialmente el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés), se faculta a la Contabilidad Nacional para realizar los ajustes y/o adaptaciones que considere pertinentes a ese marco normativo contable, acorde a la realidad costarricense y a legislación nacional, como ente rector del Subsistema de Contabilidad, de acuerdo a los estudios y experiencias en el proceso de cierre de brechas, para la debida aplicación del devengo. Lo anterior, según resolución emitida por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.


 

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