Artículo 2º— Ante la nueva normativa contable internacional que emite
oficialmente el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por
sus siglas en inglés), se faculta a la Contabilidad Nacional para realizar los
ajustes y/o adaptaciones que considere pertinentes a ese marco normativo
contable, acorde a la realidad costarricense y a legislación nacional, como
ente rector del Subsistema de Contabilidad, de acuerdo a los estudios y
experiencias en el proceso de cierre de brechas, para la debida aplicación del
devengo. Lo anterior, según resolución emitida por la Contabilidad Nacional
como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite
previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.
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