ARTÍCULO
50.- Autorización.
Para
que un Centro RAC pueda contar con la autorización del MTSS para administrar procesos
de conciliación y arbitraje laboral, deberá presentar la solicitud respectiva
ante la DINARAC y cumplir con lo siguiente:
a)
Aportar los requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.
32152, del 27 de octubre de 2004, Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
b) Si
va a brindar servicios de arbitraje laboral, presentará declaración jurada del representante
del Centro RAC de que su representado se compromete a que, en los procesos
tramitados ante el Centro RAC, sólo funjan como árbitros quienes figuren en la
lista de árbitros del MTSS.
c) Si
va a brindar servicios de conciliación laboral, presentará la lista de
conciliadores, quienes deberán contar con autorización de la DINARAC y,
adicionalmente, demostrar ante el MTSS que cuentan con amplios conocimientos en
derecho laboral, los cuales se acreditarán por medio de los títulos o
certificados de estudios de posgrado a nivel de especialidad, maestría o
doctorado en derecho laboral o bien al menos 80 horas de capacitación o
experiencia en la materia.
d)
Compromiso con el MTSS de entregar cuatrimestralmente un reporte estadístico detallado
sobre los casos atendidos y tramitados, conforme al formulario que el MTSS les
entregará, así como copia de los laudos arbitrales emitidos en su Centro RAC, guardando
confidencialidad sobre los datos de las partes intervinientes, de conformidad
con la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales,
Ley No. 8968 de 7 de julio del 2011.
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