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 Normativa >> Ley 6084 >> Fecha 24/08/1977 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6084 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8º.- Dentro de los parques nacionales, queda prohibido a los visitantes:

1) Talar árboles y extraer plantas o cualquier otro tipo de productos forestales.

2) Cazar o capturar animales silvestres, recolectar o extraer cualquiera de sus productos o despojos.

3) Cazar tortugas marinas de cualquier especie; recolectar o extraer sus huevos o cualquier otro producto o despojo.

4) Rayar, marcar,manchar o provocar cualquier tipo de daño o deterioro a las plantas, los equipos o las instalaciones.

5) Pescar deportiva, artesanal o industrialmente, salvo el caso previsto en el artículo diez.

6) Recolectar o extraer corales, conchas, rocas o cualquier otro producto o desecho del mar.

7) Recolectar o extraer rocas, minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico.

8) Portar armas de fuego, arpones y cualquier otro instrumento que pueda ser usado para cacería.

9) Introducir animales o plantas exóticas.

10) Pastorear y abrevar ganado o criar abejas.

11) Provocar cualquier tipo de contaminación ambiental.

12) Extraer piedras, arenas, grava o productos semejantes.

13) Dar de comer o beber a los animales.

14) Construir líneas de conducción eléctrica o telefónica, acueductos o carreteras o vías férreas.

15) Realizar cualquier tipo de actividad comercial, agrícola o industrial.

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