ARTICULO 8º.- Dentro de
los parques nacionales, queda prohibido a los visitantes:
1) Talar árboles y
extraer plantas o cualquier otro tipo de productos forestales.
2) Cazar o capturar
animales silvestres, recolectar o extraer cualquiera de sus productos o
despojos.
3) Cazar tortugas
marinas de cualquier especie; recolectar o extraer sus huevos o cualquier otro
producto o despojo.
4) Rayar, marcar,manchar o provocar
cualquier tipo de daño o deterioro a las plantas, los equipos o las
instalaciones.
5) Pescar deportiva,
artesanal o industrialmente, salvo el caso previsto en el artículo diez.
6) Recolectar o extraer
corales, conchas, rocas o cualquier otro producto o desecho del mar.
7) Recolectar o extraer
rocas, minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico.
8) Portar armas de
fuego, arpones y cualquier otro instrumento que pueda ser usado para cacería.
9) Introducir animales
o plantas exóticas.
10) Pastorear y abrevar
ganado o criar abejas.
11) Provocar cualquier
tipo de contaminación ambiental.
12) Extraer piedras,
arenas, grava o productos semejantes.
13) Dar de comer o
beber a los animales.
14) Construir líneas de
conducción eléctrica o telefónica, acueductos o carreteras o vías férreas.
15) Realizar cualquier
tipo de actividad comercial, agrícola o industrial.
16) El ingreso a
sitios, en que el área silvestre protegida no lo permita de acuerdo con el
instrumento técnico de planificación con el que cuente o en sitios autorizados
sin cumplir con la normativa vigente. Esta prohibición aplica para los parques
nacionales y sitios declarados oficialmente bajo cualquier categoría de manejo.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 10861 del 25 de febrero de 2026)
17) Realizar
actividades no autorizadas en el área silvestre protegida, de acuerdo con el
instrumento técnico de planificación, ya sea parque nacional o cualquier otra
categoría de manejo oficialmente declarada.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 10861 del 25 de febrero de 2026)