Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a) Actividades Temáticas: Son actividades turísticas
temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que
por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista
una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales; zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos.
b) Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
B (bis) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile: Negocios que habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en
envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En
este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será lo
actividad comercial principal del establecimiento.
(Así adicionado el
inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
c) Centro Comercial: Construcción que consta
de uno o varios edificios, que albergan locales y oficinas comerciales
aglutinados en un espacio determinado concentrando mayor cantidad de clientes
potenciales dentro del recinto y que cuenta con la existencia de una o más
tiendas ancla:” Esto es las tiendas por departamentos o hipermercados
presentes en el centro comercial; oficinas de servicios públicos, cines y
cualesquiera otros que se ajuste a lo descrito; siempre y cuando formen parte
de un conjunto para el cual se provean facilidades de estacionamiento público y
de carga o descarga de mercaderías fuera de las calles.
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
d) Comisión: Comisión
Administrativa encargada de presentar a la Alcaldía en un lapso no mayor a 10
días hábiles un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley 9047 y sus reformas; de las solicitudes de nuevas licencias de
regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y licencias
temporales.
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
e) Concejo Municipal: Concejo de La Municipalidad de La
Unión.
f) Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la
Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad
como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que
señalen los reglamentos vigentes en la materia.
g) Departamento de patentes: Departamento municipal
adscrito a la Dirección Tributaria Municipal que se encarga de revisar las
solicitudes de licencias permanentes para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
h) Informe de distancias: Informe confeccionado por el
Departamento de Patentes sobre el límite de distancia para las licencias clase
A, B y C.
i) Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, Alcance Nº 109 del 8 de agosto de 2012.
j) Licencias: Las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el
párrafo primero del artículo 3 de la Ley y este reglamento.
k) Minisúper: Negocio dedicado a la venta de
productos de la canasta básica y otros adicionales, con áreas destinadas a la
exhibición y venta de alimentos y productos de consumo diario, en el cual las
personas toman de los estantes los productos que quieren comprar y pagan por
ellos cuando salen. Habilitan únicamente para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se
pueda consumir dentro del establecimiento.
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
l) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La
Unión.
m) Patentado: Persona física o jurídica
que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
n) Patente: Impuesto que percibe la Municipalidad por concepto del
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
o) Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las
regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales
de previo al ejercicio de ciertas actividades.
p) Plan regulador: Plan Regulador del Cantón de La Unión
vigente y sus reformas, entendido como “el instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro
documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios
públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación
de áreas urbanas” (Artículo 1ero. Ley de Planificación Urbana).
q) Restaurante y
afines: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con
alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento. El mismo contará con cocina debidamente equipada, además de
mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de
apertura del negocio.”r) Salario base: Es el establecido
en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
(Así reformado el
inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)
s) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés:
Negocio comercial cuya actividad principal y permanente es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y
la realización de actividades bailes de acceso público con música de cabina,
orquestas, conjuntos o grupos musicales.
t) Supermercado: Negocio dedicado a la venta de productos
de la canasta básica y otros adicionales, en el cual las personas toman de los
estantes, los productos que quieren comprar y pagar por ellos cuando salen y
que posean zona de cajas registradoras, baterías de servicios sanitarios,
además cuenta con facilidad de medio de pago electrónico y dispondrá de
suficiente espacio de parqueo para clientes.