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 Normativa >> Reglamento municipal 296 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 296 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Actividades Temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales; zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

b) Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

B (bis) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile: Negocios que habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será lo actividad comercial principal del establecimiento.

(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)

c) Centro Comercial: Construcción que consta de uno o varios edificios, que albergan locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio determinado concentrando mayor cantidad de clientes potenciales dentro del recinto y que cuenta con la existencia de una o más tiendas ancla:” Esto es las tiendas por departamentos o hipermercados presentes en el centro comercial; oficinas de servicios públicos, cines y cualesquiera otros que se ajuste a lo descrito; siempre y cuando formen parte de un conjunto para el cual se provean facilidades de estacionamiento público y de carga o descarga de mercaderías fuera de las calles.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)

d) Comisión: Comisión Administrativa encargada de presentar a la Alcaldía en un lapso no mayor a 10 días hábiles un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9047 y sus reformas; de las solicitudes de nuevas licencias de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y licencias temporales.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)

e)  Concejo Municipal: Concejo de La Municipalidad de La Unión.

f)  Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

g)  Departamento de patentes: Departamento municipal adscrito a la Dirección Tributaria Municipal que se encarga de revisar las solicitudes de licencias permanentes para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

h) Informe de distancias: Informe confeccionado por el Departamento de Patentes sobre el límite de distancia para las licencias clase A, B y C.

i)  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 109 del 8 de agosto de 2012.

j)  Licencias: Las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley y este reglamento.

k) Minisúper: Negocio dedicado a la venta de productos de la canasta básica y otros adicionales, con áreas destinadas a la exhibición y venta de alimentos y productos de consumo diario, en el cual las personas toman de los estantes los productos que quieren comprar y pagan por ellos cuando salen. Habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)

l)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La Unión.

m)     Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

n) Patente: Impuesto que percibe la Municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico.

o) Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

p) Plan regulador: Plan Regulador del Cantón de La Unión vigente y sus reformas, entendido como “el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas” (Artículo 1ero. Ley de Planificación Urbana).

q) Restaurante y afines: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento. El mismo contará con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.”r)  Salario base: Es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 77 del 6 de abril del 2017)

s)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de actividades bailes de acceso público con música de cabina, orquestas, conjuntos o grupos musicales.

t)  Supermercado: Negocio dedicado a la venta de productos de la canasta básica y otros adicionales, en el cual las personas toman de los estantes, los productos que quieren comprar y pagar por ellos cuando salen y que posean zona de cajas registradoras, baterías de servicios sanitarios, además cuenta con facilidad de medio de pago electrónico y dispondrá de suficiente espacio de parqueo para clientes.

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