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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Cobertura de extraterritorialidad. El INS extenderá la cobertura fuera del país, cuando se trate de empresas o actividades que, por su índole, deben realizarse fuera del ámbito geográfico de la República de Costa Rica. Esta protección se otorga sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo al viaje.

Esta cobertura opera bajo la modalidad de “Reintegro de facturas”. En caso de presentarse un riesgo de trabajo, el asegurado deberá asistir al centro médico de emergencia más cercano.

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