Artículo 14.—Cobertura de
extraterritorialidad. El INS extenderá la cobertura fuera del país, cuando
se trate de empresas o actividades que, por su índole, deben realizarse fuera
del ámbito geográfico de la República de Costa Rica. Esta protección se otorga
sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo al
viaje.
Esta cobertura opera bajo la modalidad de “Reintegro
de facturas”. En caso de presentarse un riesgo de trabajo, el asegurado
deberá asistir al centro médico de emergencia más cercano.
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