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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.-

Los parientes del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni los parientes del receptor la identidad del donante cadavérico. Se evitará cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y posterior injerto o implantación.

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