ARTÍCULO 5.-
La utilización de órganos o tejidos humanos deberá
respetar los derechos fundamentales de la persona, los postulados éticos, la
justicia, el respeto y la beneficencia, de conformidad con los principios
rectores establecidos en la Organización Mundial de la Salud y la Organización
Panamericana de la Salud.
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