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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.-

La utilización de órganos o tejidos humanos deberá respetar los derechos fundamentales de la persona, los postulados éticos, la justicia, el respeto y la beneficencia, de conformidad con los principios rectores establecidos en la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.

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