Buscar:
 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Ley 9222 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO VII 

SANCIONES 

CAPÍTULO I 

Sanciones administrativas 

ARTÍCULO 54.-

El Ministerio de Salud podrá suspender o revocar la autorización para realizar los procesos de donación y trasplante de órganos o tejidos a los establecimientos de salud que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en la presente ley.

Ir al inicio de los resultados