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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 49
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Artículo 49
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TÍTULO VI 

EDUCACIÓN Y PUBLICIDAD 

CAPÍTULO I 

Educación y publicidad 

ARTÍCULO 49.-

El Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, por medio de su Secretaría Técnica Sectorial, organizará y desarrollará acciones de información y educación de la población en materia de donación de órganos y tejidos para su aplicación en humanos, con la participación de la mayor cantidad de actores sociales. Estas acciones contendrán, como mínimo, los beneficios, las condiciones, los requisitos y las garantías que suponen estos procedimientos y mediante la gestión con diversos cooperantes de recursos para tal fin.

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