TÍTULO VI
- EDUCACIÓN Y PUBLICIDAD
CAPÍTULO I
- Educación y publicidad
ARTÍCULO
49.-
El Consejo Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos, por medio de su Secretaría Técnica Sectorial, organizará y
desarrollará acciones de información y educación de la población en materia de
donación de órganos y tejidos para su aplicación en humanos, con la
participación de la mayor cantidad de actores sociales. Estas acciones
contendrán, como mínimo, los beneficios, las condiciones, los requisitos y las
garantías que suponen estos procedimientos y mediante la gestión con diversos
cooperantes de recursos para tal fin.
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