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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 39
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Artículo 39
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TÍTULO IV

TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS 

CAPÍTULO I 

Requisitos del receptor para la realización del trasplante 

ARTÍCULO 39.-

Para realizar el trasplante de órganos y tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente: 

a) Consentimiento escrito del receptor o de sus representantes legales, cuando proceda, previa información de los riesgos y beneficios que la intervención supone. El documento en el que se haga constar el consentimiento informado del receptor comprenderá, como requisitos mínimos, el nombre del establecimiento de salud, el nombre del receptor y, cuando corresponda, de los representantes legales que autorizan el trasplante y del médico que informa, las razones clínicas que sustentan el proceder, los riesgos y las complicaciones eventuales, la firma y el código del médico que informó al receptor, la firma del receptor y, cuando competa, de sus representantes legales. El documento quedará archivado en el expediente de salud del paciente y se facilitará copia de este al interesado o a los representantes legales según el caso. 

b) Verificar que se disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar el trasplante y la disponibilidad e información del órgano o el tejido a trasplantar.

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