TÍTULO IV
- TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO I
- Requisitos del receptor para la realización del trasplante
ARTÍCULO 39.-
Para realizar el
trasplante de órganos y tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:
a) Consentimiento
escrito del receptor o de sus representantes legales, cuando proceda, previa
información de los riesgos y beneficios que la intervención supone. El
documento en el que se haga constar el consentimiento informado del receptor
comprenderá, como requisitos mínimos, el nombre del establecimiento de salud,
el nombre del receptor y, cuando corresponda, de los representantes legales que
autorizan el trasplante y del médico que informa, las razones clínicas que sustentan
el proceder, los riesgos y las complicaciones eventuales, la firma y el código
del médico que informó al receptor, la firma del receptor y, cuando competa, de
sus representantes legales. El documento quedará archivado en el expediente de
salud del paciente y se facilitará copia de este al interesado o a los
representantes legales según el caso.
b) Verificar que se
disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar el
trasplante y la disponibilidad e información del órgano o el tejido a
trasplantar.
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