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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPÍTULO II

Transporte de órganos, tejidos humanos, 
donantes y receptores 

ARTÍCULO 38.-

El traslado de tejidos y órganos de donantes, desde un establecimiento de salud autorizado hacia otro igual, se efectuará según la normativa que establezca para estos efectos el Ministerio de Salud, así como la movilización de donantes y receptores, en casos calificados por el establecimiento de salud.

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