CAPÍTULO II
- Transporte de órganos, tejidos humanos,
- donantes y receptores
ARTÍCULO 38.-
El traslado de tejidos y órganos de donantes, desde un
establecimiento de salud autorizado hacia otro igual, se efectuará según la
normativa que establezca para estos efectos el Ministerio de Salud, así como la
movilización de donantes y receptores, en casos calificados por el
establecimiento de salud.
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