ARTÍCULO 36.-
El Ministerio de Salud establecerá la normativa
reglamentaria para la adecuada ejecución de los procesos de donación y
trasplante de órganos y tejidos, y sus subprocesos, en un plazo máximo de dos
años a partir de la publicación de esta ley. Con base en esta normativa, las
instituciones o los establecimientos de salud con procesos de donación y
trasplante de órganos y tejidos deberán emitir los documentos de normalización
técnica y administrativa, en el plazo de un año, a partir de la publicación de
la normativa reglamentaria.
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