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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36.-

El Ministerio de Salud establecerá la normativa reglamentaria para la adecuada ejecución de los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos, y sus subprocesos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley. Con base en esta normativa, las instituciones o los establecimientos de salud con procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos deberán emitir los documentos de normalización técnica y administrativa, en el plazo de un año, a partir de la publicación de la normativa reglamentaria.

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