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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTÍCULO 35.-

Cualquier tipo de modificación sustancial que se produzca en la estructura, los procesos y los resultados de la donación y el trasplante en el establecimiento de salud deberá ser notificada al Ministerio de Salud, y podrá dar lugar a la revisión y a la revocación o suspensión de la autorización, hasta tanto se cumplan los requisitos exigidos.

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