ARTÍCULO 35.-
Cualquier tipo de modificación sustancial que se
produzca en la estructura, los procesos y los resultados de la donación y el
trasplante en el establecimiento de salud deberá ser notificada al Ministerio
de Salud, y podrá dar lugar a la revisión y a la revocación o suspensión de la
autorización, hasta tanto se cumplan los requisitos exigidos.
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