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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTÍCULO 34.-

La autorización a la que se refiere el artículo anterior podrá ser revocada o suspendida por el Ministerio de Salud, cuando se incumplan los requisitos establecidos por esta institución.

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