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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 33
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Artículo 33
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TÍTULO III

INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
CON PROCESOS DE DONACIÓN Y TRASPLANTE 
DE ÓRGANOS Y TEJIDOS 

CAPÍTULO I

Requisitos y procedimientos generales 

ARTÍCULO 33.-

El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos.

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