TÍTULO III
- INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
- CON PROCESOS DE DONACIÓN Y TRASPLANTE
- DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO I
- Requisitos y procedimientos generales
ARTÍCULO 33.-
El Ministerio de Salud, como órgano rector de la
salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de
salud, tanto públicos como privados, para que realicen el proceso de donación y
trasplantes de órganos y tejidos.
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