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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31.-

Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico forense autorizará esta previa elaboración de informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.

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