ARTÍCULO 31.-
Cuando medie investigación judicial y una vez
corroborada la anuencia en vida, de conformidad con lo establecido en los
artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y
tejidos, el médico forense autorizará esta previa elaboración de informe,
siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias
judiciales.
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