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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.-

Será registrada, como hora de fallecimiento del paciente, la hora en que se completó el diagnóstico de la muerte y el certificado deberá ser emitido antes de que el donante sea llevado al procedimiento de obtención de órganos y tejidos.

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