ARTÍCULO 29.-
El diagnóstico y la certificación de la muerte
encefálica serán suscritos por tres médicos del hospital en el que falleció la
persona, entre los que debe figurar un neurólogo o neurocirujano y el jefe de
la unidad médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso,
los médicos que diagnostican y certifican la muerte podrán formar parte del
equipo de extracción o trasplante de los órganos que se extraigan.
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