CAPÍTULO II
- Obtención de órganos y tejidos provenientes
- de donador fallecido
ARTÍCULO 23.-
La
obtención de órganos y tejidos de donantes fallecidos para fines terapéuticos
podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende
extraer órganos y tejidos, haya manifestado su anuencia en vida.
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