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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPÍTULO II

Obtención de órganos y tejidos provenientes 
de donador fallecido 

ARTÍCULO 23.-

La obtención de órganos y tejidos de donantes fallecidos para fines terapéuticos podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos y tejidos, haya manifestado su anuencia en vida.

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