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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20.-

El personal de salud encargado de la extracción y el establecimiento de salud privado o público, donde se realizará esta, deberán garantizarle al donante vivo toda la atención integral en salud para su restablecimiento y darle seguimiento en relación con este procedimiento específico.

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