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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.-

Previo a la extracción de órganos y tejidos, el personal de salud deberá procurar, de manera razonable, la viabilidad y el éxito del trasplante, mediante la realización de todos los estudios necesarios.

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