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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.-

Será responsabilidad del personal médico que realizó el trasplante de órganos y tejidos, de donantes vivos, cuando por cualquier circunstancia objetiva se evidenciara que medió alguna forma de gratificación, remuneración, dádiva en efectivo o en especie, condicionamiento social o sicológico, o de cualquier otra naturaleza.

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