ARTÍCULO 18.-
Será
responsabilidad del personal médico que realizó el trasplante de órganos y
tejidos, de donantes vivos, cuando por cualquier circunstancia objetiva se
evidenciara que medió alguna forma de gratificación, remuneración, dádiva en
efectivo o en especie, condicionamiento social o sicológico, o de cualquier
otra naturaleza.
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