ARTÍCULO 16.-
Salvo en casos debidamente justificados, entre la
firma del documento de cesión de órganos y tejidos y la extracción de estos
deberán transcurrir al menos veinticuatro horas; el donante podrá revocar su consentimiento
en cualquier momento antes de la intervención, sin sujeción a formalidad
alguna. Incluso, los médicos que deberán realizar la extracción o quien
coordine el proceso en el establecimiento de salud deberán oponerse a esta, si
albergan dudas sobre la condición libre, consciente y desinteresada del
consentimiento del donante.
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